Protección Convencional del Derecho a la Protesta y su conexidad con el Derecho a la Manifestación Pacífica Pública en Colombia
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Resumen
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha jugado un papel importante en la protección del derecho a la protesta, pues gracias a él es que este derecho asume el atributo de fundamental, tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el internacional. Así pues, Colombia, al ser Estado Parte y ratificar tratados internacionales en pro de la protección de diversos derechos consagrados en la Constitución de 1991, asume una obligación de protección y garantía que se materializa a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, ya que ambos tribunales concuerdan en que, si bien es cierto que la protesta social no está consagrada como derecho fundamental en nuestra Carta, la misma debe ser considerada con tal forma. Asimismo, la Corte Interamericana de Derecho Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos coinciden en que, gracias a la existencia del derecho a la protesta y a la protección que a este se le brinda, es que residualmente se protegen otros derechos como el derecho a la manifestación pacífica pública, la libre expresión, libertad de asociación, dignidad humana, la vida, la huelga, la asociación sindical, entre otros, los cuales han sido protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de los tratados internacionales, y por nuestro ordenamiento jurídico a través de la Constitución de 1991 y la jurisprudencia. Es así como la conexidad existente entre ambos ordenamientos jurídicos es lo que ha permitido ampliar la protección y garantía a más de un derecho.
