El derecho autónomo a la memoria en el marco de la reparación integral con fundamento en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos

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Resumen

El tema de los derechos humanos ha estado presente como una de las grandes preocupaciones de la humanidad a lo largo de su existencia, desde luego, con una intensidad que se fue haciendo creciente con el correr de los siglos. Sin embargo, es en la historia reciente de la sociedad universal, y particularmente con posterioridad a la segunda guerra mundial, cuando la comunidad internacional dio un salto trascendente al tema, al abordar, como un propósito principal, evitar la repetición del sinnúmero de atrocidades que fueron manifiestas en el conflicto bélico mundial (Gómez Iza, 2004). Finalmente, se consolidó el sistema de regional de protección de derechos humanos, al otorgarse funciones jurisdiccionales a la Corte Interamericana de Derechos (Corte IDH) en 1979, con sede en San José de Costa Rica, por disposición de la propia Asamblea General de la OEA; es incuestionable que este órgano, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -para entonces ya existente-, aseguraron, con fuerza y eficacia, un sistema sólido de protección a los derechos humanos en el continente (Corte IDH, s.f.). No obstante, el origen o surgimiento del SIDH y la Corte IDH, no significó que las vulneraciones a los derechos humanos hubieran cesado; por el contrario, los gobiernos de diferentes Estados continentales siguieron incurriendo en flagrantes omisiones al estatuto de la dignidad humana, y aún, con relativa frecuencia, mantienen actitudes de indolencia e indiferencia al respecto. Naturalmente, tal postura ha propiciado que las víctimas de estos atropellos concurran a la jurisdicción interamericana en súplica de protección y restitución satisfactoria de sus derechos afectados. En tal virtud, la Corte IDH ha venido profiriendo una extensa cantidad de sentencias contentivas de variadas maneras de disponer la reparación integral a las víctimas, conociéndose, por supuesto, las de restitución de los derechos conculcados, pero, además, las que despiertan mayor expectativa jurídica, son aquellas que establecen las cargas de reparación a las víctimas y su núcleo familiar, construyéndose así un nuevo enfoque en materia de compensación a quienes se establecieren como damnificados de los ominosos acaecimientos (Calderón Gamboa, J., 2013) Para lograr o intentar restablecer el derecho que ha sido conculcado, se garantizan unos derechos en el marco de la reparación integral, a través de unas medidas, como lo son: la medida de restitución, de no repetición, satisfacción y rehabilitación (Bruno, R., 2013), surgiendo en este momento el tema de la memoria, que la Corte Interamericana de derechos humanos, viene relacionando con el derecho a la verdad (Consejo de Europa, s.f.). De manera concreta con el tema objeto de estudio -la memoria-, se tiene que este derecho no se puede quedar atado al derecho de la verdad, entendida como el derecho a saber, sino que va más allá. Surge, como razón académica a desarrollar en este trabajo de grado, de una parte, la exploración pormenorizada de las sentencias relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de la consolidación de la memoria histórica como manera de reparación de los derechos de las víctimas en el marco de una nueva cultura reparadora´ y, de otra, la necesidad de afirmar el derecho autónomo a la memoria, en el marco de la reparación integral´, pues, las violaciones de estos exceden en demasía el ámbito familiar y comprometen con tanta o más trascendencia los derechos de la humanidad (Calderón Gamboa, J., 2013) siendo primordial para lograr este argumento, desvincularlo de otros derechos con los que se ha venido relacionando, como lo es el derecho a la verdad en el ámbito de la reparación. Se trata entonces de desentrañar el alcance y contenido del derecho autónomo a la memoria en el marco de la reparación integral desarrollada por el alto Tribunal interamericano, su naturaleza, finalidad y efectos, puntualizando sus diferencias, así como definir el valor jurídico de la memoria en dichas sentencias, con lo cual se logrará tener claridad sobre qué es, cómo está establecido y cómo se garantiza eficazmente. Es igualmente parte del problema a trabajar, el interrogante acerca de las razones, fundamentos, principios o valores en los cuales la Corte ha fundamentado sus innovaciones, en el sentido de disponer otras formas de reparación que, han dejado de ser supletorias o secundarias, para convertirse en principales y de mayor satisfacción en su función restauradora o reparativa, pues, realizan de mejor manera el derecho a la verdad, justicia y reparación que le asiste a las víctimas. Todo lo anterior, lleva a plantear como hipótesis, si se puede establecer el derecho autónomo a la memoria con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos, en el marco de la reparación integral. De tal manera, se propone entonces que, merced a su trascendencia, la memoria debe erigirse como ente jurídico autónomo, independiente o autárquico, pues la memoria, se debe constituir en una necesidad vital para hacer cierto y real el respeto a los derechos humanos. Por lo anterior fueron varias las conclusiones a las que se llegó, entre estas:

  1. La evolución del concepto de reparación integral a las víctimas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos responde al desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto al reconocimiento de los daños ocasionados a las personas que han sido víctimas directas o indirectas de graves vulneraciones a derechos, su evolución radica en que tales perjuicios han sido reconocidos en distintos aspectos tanto en la vida de las personas afectadas como en el la sociedad en general; buscando entre otras cosas, garantizar que dichas vulneraciones no se vuelvan a repetir.
  2. Atendiendo al hecho que, el daño es la medida de la reparación, con el surgir de la garantía en el acceso a la verdad como un derecho fundamental, de forma directamente proporcional se abrió el debate sobre la posibilidad lógica en cuanto a la adopción de medidas que permitan reparar el desconocimiento real sobre las situaciones acontecidas que materializaron las graves violaciones a derechos humanos.
  3. El derecho a la memoria se encuentran íntimamente vinculado con todos aquellos aspectos que se basan en conseguir la verdad histórica, así, como el reconocer la voz que tienen las víctimas, como aquella forma en que reclaman justicia; además, consiste en aquel mecanismo que es efectivo para contribuir a que se promueva la democratización en las sociedades, teniendo como principal eje la solidaridad de índole social y el correspondiente control político, para así promover conductas que vayan dirigidas a prevenir que tales hechos se repitan y que sigan afectando la dignidad humana a la que tienen derecho todas las personas que integran la sociedad.
  4. Colombia, como Estado Parte activo dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no sólo tiene a su cargo el cumplimiento del contenido obligacional adquirida mediante la convención americana de Derechos Humanos en el sentido de evitar las graves violaciones a los derechos humanos, sino que además tiene la obligación de adelantar todas las acciones judiciales correspondientes para corregir y sancionar aspectos propios que afectan el ejercicio legítimo del derecho a la memoria histórica por parte de las víctimas y de la sociedad en general.
  5. Existe una importante relación entre el derecho a la memoria histórica, no sólo como garantía dentro del acceso a la administración de Justicia, sino especialmente en una dimensión colectiva en el entendido en cuanto a que su garantía y respeto permiten garantizar de igual forma la no repetición de los actos que resultan reprochados mediante el juicio de responsabilidad internacional.
  6. Los informes expuestos del año 2014, 2015 y 2019, son un reflejo sobre cómo a pesar de los múltiples esfuerzos internacionales para evitar la grave violación de los derechos humanos, ello es un flagelo que ello ha sido difícil de erradicar en los pueblos americanos, por lo cual llevar a cabo la labor de difusión y publicidad de tales acontecimientos es una labor determinante de la cual deben ser parte de todos los Estados.
  7. Luego del detenido análisis jurisprudencial realizado a las sentencias de la Corte IDH, se logró evidenciar la importancia que el derecho a la memoria histórica y las medidas para su reparación; en este sentido, el derecho a la memoria tiene fundamentos sólidos para ser entendido como un derecho autónomo, en razón a que su finalidad no es otra que brindarle a la sociedad en general la más alta veracidad de los hechos que dieron origen a las graves vulneraciones de derechos humanos durante un largo periodo de tiempo, rechazando por completo el olvido de tales acontecimientos; es por ello que, los Estados tienen la obligación de garantizarle este derecho a la comunidad en general, debido a que busca que una vez se reconstruya y reconozca públicamente tales violaciones, no se vuelvan a repetir. Así pues, el derecho a la memoria histórica se logra en la manera en que los Estados implementen todas las estrategias contra el olvido, como la creación de monumentos nacionales, fechas y celebraciones que conmemoren los hechos de graves vulneraciones a derechos que ocurrieron dentro de la misma, entre otras.

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Autonomo, Derechos Humanos, Jurisprudencia, Políticas Públicas

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