Régimen de transición en personas que cumplan la edad con posterioridad al 31 de diciembre de 2014

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Pereira

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Universidad Libre Seccional Pereira
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Resumen

Este artículo de reflexión busca determinar desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial la posibilidad de que a una persona que cumpla la edad mínima de pensión con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, sea posible aplicarle el régimen de transición consagrado en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, y por consiguiente, se pueda reconocer su pensión de vejez con sustento en el régimen anterior a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

Descripción

CD-T 331.252 2 S65; 22 p

Palabras clave

Seguridad social, Pensión de vejez, Derechos adquiridos

Citación

Articulo Especialización en Derecho del Trabajo, Pensiones y Riesgos Laborales

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