La inconstitucionalidad de la exclusión de la prima de coordinación como factor salarial en los empleados públicos de carrera de la rama ejecutiva en Colombia
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Resumen
En Colombia, para la fijación de los salarios de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y descentralizada, el Gobierno todos los años expide un decreto ordinario en donde en uno de los artículos establece un reconocimiento económico para quienes cumplan funciones de coordinación de grupos internos de trabajo; sin embargo, en dicho artículo señala la expresión “no constituye factor salarial para ningún efecto legal”. Tal disposición se considera inconstitucional por vulnerar los principios laborales del artículo 53 de la Constitución Política de: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, y la proposición, la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Se argumenta la inconstitucionalidad de la regla, por cuanto, después de analizar la normativa que determina los elementos esenciales del salario, así como la doctrina y la jurisprudencia, se estableció que el artículo, salvo por la citada expresión, reúne las características del salario; características, como que sea una remuneración por la prestación de un servicio, que la función a desempeñar esté ordenada por autoridad competente mediante acto administrativo, que el pago sea de carácter habitual y periódico, que, para poder ser nominado coordinador, el titular reúna las competencias de idoneidad, capacidad y experiencia y que dicha remuneración ingrese al patrimonio del empleado.
