Pérdida de Derechos Pensionales de los Docentes Oficiales con Vigencia de la Ley 812 De 2003
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Resumen
El régimen pensional docente se regía únicamente por la Ley 91 de 1989, sin embargo el gobierno nacional en el afán de acabar con el descalabro financiero que conllevaba el sostenimiento de las pensiones de los docentes, además de unificar postulados pensionales, expidió la Ley 812 de 2003, que trajo como base, las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y 797 de 2003, aunado a esto, el Estado promueve en el Congreso el Acto Legislativo 001 de 2005; reforma pensional en detrimento del sistema pensional de los docentes, ya que acabó con su régimen especial.
Dicha Ley 812 trae consigo absurdas y disparejas disposiciones, en lo referente al Régimen de Salud, Pensional y de Riesgos Laborales de los Docentes Oficiales, ya que se viola flagrantemente el principio de Inescindibilidad de las Leyes, al tomarse unas normas de la Ley 91 de 1989 y aplicarlas a los docentes que les cobija la Ley 812 de 2003 y viceversa, en contravía de los principios y disposiciones constitucionales, sin embargo la Corte Constitucional y el Consejo de Estado avalan dichos preceptos.
Finalmente, cabe resaltar que el Gobierno Nacional al promover y lograr el Acto Legislativo 001 de 2005, en lo referente a la reforma pensional de los docentes, acaba con dicho régimen especial, dado que con base en la “sostenibilidad financiera” que ahora es parte de la Constitución, el futuro de los docentes es oscuro acabando con las negociaciones, llámese pacto o convención colectiva, aumentando en el porcentaje de aportes, edad de pensión y semanas cotizadas, además de disminución del porcentaje de las pensiones.
