Disyuntiva entre la curaduría urbana del Municipio de Girón en cuanto a la obligatoriedad del pago del impuesto de delineación urbana en licencias y actos que no están regulados por la Ley 1333 de 1986.

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2023-11-11

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Socorro

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Esta investigación tiene como objetivo determinar la responsabilidad del Estado en relación con la recaudación del impuesto de delineación en licencias y trámites que no califican como eventos generadores según la L. 1333 de 1986. Surgiendo la pregunta ¿Cuál es la responsabilidad del Estado frente a los contribuyentes que efectúan el pago del impuesto de delineación por licencias y actos administrativos que no son hechos generadores de cobro de acuerdo a la L. 1333 de 1986?. Respondiendo a los objetivos y pregunta, se analizarán los aspectos constitucionales, legales y jurisprudenciales, que fundamentan los procesos que se requieren para solicitar licencias urbanísticas a través de las curadurías urbanas. Puesto que estos ciudadanos están obligados a asumir un costo, que según la legislación no lo contempla. Sin embargo, de manera arbitraria, la Secretaría de Planeación Municipal de Girón exige a los curadores urbanos que soliciten el pago correspondiente para la expedición de licencias urbanísticas y otros procedimientos, como la declaración de la existencia de edificaciones, licencias de subdivisión de terrenos y licencias de urbanismo. A través de un enfoque metodológico legal cualitativo, con base en análisis jurisprudenciales y doctrinales se espera aclarar las dudas respecto a eventos generadores del impuesto de delineación urbana y determinar si su recaudación se hace adecuadamente, dado que el municipio parece estar ignorando la legislación vigente.

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Curaduría, Delineación, Impuesto, Licencia

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