Impuesto predial de los inmuebles dedicados al culto en el municipio de Acacías
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Resumen
En el presente artículo se realiza un análisis minucioso con respecto a la facultad de las entidades territoriales del orden municipal de gravar u otorgar beneficios o tratos diferenciales a los predios destinados al culto de las confesiones religiosas, reconocidas por el Estado colombiano, específicamente en el municipio de Acacías, esto con el fin de determinar si las exenciones otorgadas en el Acuerdo Municipal No. 454 del 10 de diciembre de 2017 “por el cual se adopta el Estatuto Tributario, para el Municipio de Acacías- Meta, y se dictan otras disposiciones” expedido por el Honorable Concejo Municipal de Acacías, se encuentran ajustadas a la normatividad constitucional o por el contrario, vulneran derechos otorgados en normas de mayor jerarquía expedidas por el constituyente primario. Para este fin se tomará como punto de partida la interpretación y aplicación del artículo 24 de la Ley 20 de 1974, en relación con los tributos municipales y el alcance de la autonomía presupuestal.
