La responsabilidad del estado colombiano a título de imputación de falla en el servicio derivada del ejercicio de la función notarial como función pública en el siglo XXI.
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Resumen
Desde vieja data ya comenzaba el estado a evidenciar la necesidad de la fe pública, la cual estaba encaminada a dar fe y certeza de los actos patrimoniales y personales realizados por los administrados, razón por la cual con influencia de los sistemas de derecho francés, se creó e implemento la función notarial y la figura del Notario, todo lo anterior si bien es cierto se creó en pro de satisfacer las necesidades e intereses de los particulares genero ciertos cambios e incertidumbres tanto normativas como prácticas, pues al ser el Notario un ser humano, el mismo, no está exento de cometer error alguno, razón por la cual es importante establecer a pesar de la naturaleza jurídica del notario al ser un particular que ejerce funciones públicas,
quien está llamado a responder en caso de daño o lesión causado a un tercero en el ejercicio de sus funciones, pues no puede catalogársele como un servidor público respecto del cual entraría a responder por sus acciones el estado en la acción de reparación directa y posteriormente mediante la de repetición contra el Notario. En el presente artículo, se analizará críticamente la figura jurídica del notario, su naturaleza, sus funciones y las implicaciones a título de responsabilidad respecto de sus actos, haciendo siempre un paralelo con la denominada falla del servicio y si el mismo debido a sus actos y naturaleza da origen a la configuración de la misma.
