Existencia y validez de la firma de persona en condición de discapacidad visual en los títulos valores de contenido electrónico
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Resumen
r otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio define título valor como “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora” (Decreto 410 de 1971, art 619). Este mismo concepto planteado por el legislador para el tema que atañe conduce a un artículo posterior de la misma disposición que establece los requisitos de validez de un título valor los cuales son la mención del derecho que en él se encuentra incorporado y la firma de la persona quien lo crea” (Decreto 410 de 1971, art 621). siempre y cuando el título valor cumpla los requisitos establecidos por la norma es plenamente valido, no importa la forma como haya sido elaborado ya sea de manera física o manera virtual De las normas anteriormente citadas es fundamental resaltar un aspecto en concreto en que es el principio de la incorporación que de acuerdo a Becerra lo define como : “La unión de un documento para formar un derecho, para formar un todo que se denomina como título
valor.” (Becerra P .64). este documento creado de por si crea derechos y obligaciones que se generan para las partes
Con respecto a las personas en condición de discapacidad visual , el Código Civil no establece norma alguna en la que establezca como puede ser valida la firma en un documento que ellos elaboran y que pretenden darle validez jurídica , es el estatuto de notariado el que establece el procedimiento a seguir para que una persona con esta condición reconozca un documento el cual es “Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta circunstancia” (Decreto 960 de 1970, art 70). .En materia comercial y específicamente en tema de títulos valores el Código de Comercio establece unos requisitos en específicos para que los efectos jurídicos de los títulos valores se puedan extender a las personas en condición de discapacidad visual los cuales son de acuerdo al tenor de la norma el siguiente : “La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario” (Decreto 410 de 1971,art 828)
