El derecho a la salud de migrantes venezolanos en Colombia, una mirada desde la jurisprudencia constitucional.

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2021

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Cúcuta

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Resumen

El presente artículo, se discute sobre la actualidad sobre el reconocimiento del derecho a la salud de venezolanos residentes en Colombia, a la luz de la jurisprudencia constitucional colombiana, órgano que a partir del año 2015 se ha pronunciado en pro de la protección y garantía de los derechos humanos de extranjeros y migrantes, toda vez que es deber del Estado colombiano generar y promover políticas públicas, medidas, que salvaguarden un estado de bienestar para estas personas en medio del fenómeno migratorio que vive el país. A partir de una investigación cualitativa, con enfoque jurídico y descriptivo, bajo un el método hermenéutico jurídico, se realizó un análisis documental y jurisprudencial, que permitió obtener la información pertinente y conducente al cumplimiento de los objetivos planteados. Los derechos humanos, son bienes jurídicos de la persona humana, inherentes a la misma, por lo tanto, trascienden fronteras, estos deberán protegerse, respetarse y garantizarse por parte de los Estados sin distinción ni condición alguna, aun cuando la persona fuere migrante. El derecho a la salud es irrenunciable y se debe garantizar su universalidad, sin condicionamiento alguno al ciudadano residente en territorio colombiano (nacional, extranjero, migrante), quien debe gozar de este y su garantía recae en el Estado colombiano, este principio deberá ser el punto de partida de atención a migrantes por parte de cada una de las autoridades competentes en salud, entes territoriales, hospitales y clínicas de todo el país. En Colombia el derecho a la salud no estaba catalogado como un derecho fundamental sino por el contrario como prestacional o de segunda generación, se entendía fundamental cuando se evidenciaba una conexidad con el derecho a la vida, por lo que en 2007, la Corte Constitucional cambia de línea jurisprudencial con respecto a la naturaleza del derecho a la salud y estima que es un derecho fundamental; así transmuta su percepción y consagración y se convierte en derecho fundamental, autónomo y susceptible de exigir su garantía a través de la acción de tutela. La ley 1751 del 2015, ley estatutaria de salud en su artículo 10, establece que toda persona tiene derecho a recibir la atención en urgencias sean o no nacionales; de tal manera los migrantes venezolanos han recibido atención médica a través de este servicio, sin embargo, ha habido casos en los cuales han tenido que recurrir a la acción de tutela para acceder a los servicios de salud para lograr tratamientos, atención, de enfermedades crónicas.

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Palabras clave

Derecho a la Salud, Jurisprudencia Constitucional, Derechos Humanos, Fenómeno Migratorio, Estado Colombiano

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