La obligación del trabajador de cumplir las medidas profilácticas con miras a mitigar o anular los riesgos en el trabajo, en contraposición con su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad

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2022

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Pereira

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Resumen

Este artículo de reflexión pretende dilucidar si el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del trabajador puede restar eficacia a las disposiciones laborales en material de seguridad y salud en el trabajo, al invocarse por este la aplicación preferente de una norma de carácter constitucional, como la primera, frente a una categoría inferior, como la segunda. Para resolver la incógnita el presente ejercicio de investigación analiza los alcances del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y las finalidades del sistema de seguridad y salud en el trabajo, acudiendo para ello a lo dispuesto por la Constitución de 1991, el Código Sustantivo de Trabajo (1950), y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2006), entre las sentencias analizadas, la C-397, en la que se estudió si las obligaciones del contrato de trabajo podían conllevar al menoscabo de los derechos fundamentales de los trabajadores.

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Palabras clave

Trabajador, empleador, libre desarrollo de la personalidad, contrato de trabajo, obligaciones, seguridad, salud en el trabajo

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