Garantías del derecho al trabajo de las personas con discapacidad con relación al acceso al mercado laboral
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Resumen
El derecho al trabajo de las personas con discapacidad está gravemente limitado en el mercado laboral colombiano. Si bien la Constitución de 1991 enmarca a Colombia como un Estado social de derecho, en el que los derechos humanos son bandera, y jactándose de tener un amplio título dedicado a derechos fundamentales, como el derecho al trabajo en conexidad el derecho a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital y hasta a la seguridad social, también lo es que, el poder legislativo se ha quedado corto en relación con la emisión de normas que permitan la efectividad de estos preceptos constitucionales, y que garanticen el acceso al mercado laboral de las personas con alguna discapacidad. Socialmente, en Colombia el solo escenario hipotético de contratar a un empleado con discapacidad es evadido por los empresarios, pues cuando se piensa en la responsabilidad social y jurídica que esto conlleva, ninguno quiere incluir en su nómina a personas con estas características; en otras palabras, es un riesgo que es mejor evitar. Entre otras, la estabilidad laboral reforzada es uno de los óbices para que la contratación de personal discapacitado sea casi nula, pues se cree que disminuye la productividad de una empresa, mientras que sí se mantiene la carga prestacional. Lo que sí es claro es que desde el año 2020 el mundo entero dio un giro, no solo en pensamiento, sino en la forma en que se ejecutan las actividades laborales, ya que se pasó del trabajo presencial, al trabajo remoto (virtual) en un 70% de las actividades, de allí que resulte previsible que una discapacidad motora, por ejemplo, no sea ya impedimento para aplicar a un trabajo, si se tiene en cuenta que la movilidad ya no será un requisito cuando se considera el trabajo remoto como la nueva normalidad.
