Análisis de la garantía de los derechos fundamentales al trabajo y a la educación de las personas con discapacidad en Colombia desde el modelo social
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Resumen
La Constitución Política de Colombia, consagra como fines del Estado, garantizar los principios y derechos emanados de la Carta Magna de 1991 y facilitar la participación de todas las personas “en las decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa y política de la Nación” (Art. 2°). Dentro de los derechos consagrados en la constitución y que han sido reconocidos como humanos y fundamentales tanto por los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, como también por la Constitución Política de 1991, se encuentra el derecho al trabajo y el derecho a la educación, en cuanto al primero, la Constitución Política (1991), señala en su artículo 25 que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Por su parte en lo que respecta al derecho a la educación, el artículo 67 constitucional establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura” (Constitución Política, 1991). Ahora bien, estos dos derechos fundamentales cobran un mayor valor cuando se trata de su garantía y protección a personas que por su condición física o mental, han sido históricamente discriminados y excluidos de manera directa y/o indirecta de la sociedad, como es el caso de las Personas con Discapacidad (En adelante, PcD), quienes han tenido que sufrir la vulneración continua y sistemática de dichos derechos, debido a diferentes factores que han sido difíciles de superar tanto en las estructuras del Estado, como también en el conjunto de la sociedad. Las PcD gozan de una protección constitucional especial que se encuentra establecida en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se consagra el derecho fundamental a la igualdad y se señala que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (Constitución Política, 1991, art 13). Ahora, conviene precisar que en Colombia para el año 2020, se reportaron por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE (2020), un total de “1.784.372 personas con discapacidad (En adelante, PcD), correspondientes al 4,07% de la población del país”, las cuales día a día se ven enfrentadas a múltiples barreras o dificultades que inciden en el goce efectivo de sus derechos pese a los avances jurídicos e institucionales para la protección de estos (Quiñones & Serrano, 2020). Si bien, en materia normativa se han tenido avances respecto a la garantía y protección de los derechos fundamentales de las PcD, lo cierto es que, la realidad aun demuestra que dicha protección especial se ve reducida a letra muerta, toda vez que, la participación de las PcD en la sociedad es muy baja y las oportunidades para ejercer sus derechos fundamentales como el del trabajo, la educación, el acceso a transporte e información, se ven permeados por el imaginario colectivo el cual una PcD, es un sujeto enfermo, anormal, alguien sin capacidades para agregar valor en el desarrollo de un país o alguien a quien por ejemplo se le da empleo por colaborarle y no porque cuente con las capacidades para ejercer las funciones que se le atribuyan (Quiñones & Serrano, 2020). Según los datos de la Sala Situacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud (2017), del 100% de PcD que existen en Colombia, es decir, 1.342.222 para el año 2017, solo un 2% habría tenido acceso a educación técnica o universitaria, el 19% contaba con educación secundaria, el 41% solo contaba con estudios de primaria y el 31% no contaba con ningún tipo de educación (Ministerio de Salud, 2017). Quiñones & Serrano (2020), señalan que para el 2018 “el 42% de las personas con discapacidad mayores de 24 años tenían como último nivel aprobado la primaria” (p. 46) y según los reportes de estas PcD, esto se debe a su condición y la falta de ajustes razonables en las Instituciones Educativas.
