Daño antijurídico proveniente de la aplicación del régimen disciplinario militar al soldado reservista del Ejército Nacional

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Resumen

RESUMEN El deber constitucional enmarcado en el artículo 216 de la carta fundamental denominado servicio militar ha resultado ser el andamiaje logístico - administrativo para el cumplimiento de la misionalidad del Ejercito Nacional, los ciudadanos colombianos se ven obligados a tomar las armas en procura del resguardo de la soberanía cuando el Estado los convoque, actividad que en la actualidad se encuentra reglamentada a través de la ley 1861 de 2017. Por ello, el presente documento analiza los aspectos no prestacionales la ley 1862 de 2017 no concede a las personas que prestan el servicio militar obligatorio, situación que dificulta vigilar y sancionar con los mismos parámetros que se aplican en materia disciplinaria los demás integrantes de las fuerzas armadas, pues la afectación estaría desbordada, aún más cuando la prestación no obedece a la voluntad del ciudadano.

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Servidor Público, sanción disciplinaria, daño Antijurídico

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