La prueba de los hechos en el delito de lavado de activos desde la jurisprudencia de la Corte Suprema De Justicia
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Resumen
El Delito de Lavado de Activos se tipificó como respuesta a la intención de los Estados de luchar contra las economías ilícitas en manos de Grupos Criminales. En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico no fue ajeno a dicho actuar y plasmó esta conducta punible en el artículo 323 de la ley 599 de 2000. Sin embargo, la prueba de los elementos que configuran la comisión del delito, es decir, los hechos jurídicamente relevantes, ha suscitado una serie de malas prácticas en los momentos judiciales y jurisdiccionales cuando la Fiscalía y los agentes de Policía Judicial realizan actos investigativos y posteriormente, el Juzgador realiza el juzgamiento de la persona investigada, lo cual puede lesionar derechos y garantías fundamentales como: la presunción de inocencia, in dubio pro reo, derecho a la no autoincriminación, entre otros. Por lo anterior, es necesario conocer los parámetros y reglas establecidos por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal en torno al escenario de producción de conocimiento en la comprobación de este delito, con el objetivo principal de determinar la posición más garantista de este órgano de cierre.
