La violación al principio de planeación como nulidad del contrato estatal
Compartir
Fecha
Fecha
Seccional
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
La contratación de tipo público en Colombia regulada por las leyes 80 del año 1993, 1150 del año 2007 y 1882 del año 2018, la doctrina jurídica y la jurisprudencia del Consejo de Estado, incorpora en su estructuración principios que se coligen, con fundamento en los artículos 229, 339 y 341 de la norma superior, y que se encuentran concebidos para desarrollar y hacer efectivo el objeto de los contratos de tipo público. En Colombia el principio en sede planeación, identificado con la etapa precontractual, es desatendido por los sujetos contractuales generando problemas con respecto al cumplimiento eficaz de sus obligaciones. La discusión en torno a si el desconocimiento o violación de tal principio incurre en nulidad absoluta del contrato estatal, ha sido y continúa siendo librada particularmente por el honorable Consejo de Estado en sus variadas posturas, con interesantes argumentos, confirmando o en desacuerdo con la tipificación de dicha nulidad.
