Sentencia Rio Bogotá

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2023-02-02

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Bogotá

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Desde 1972 a raíz de las preocupaciones ecológicas y ambientales de nuestro planeta, se inició el desarrollo de lo llamado las cumbres de cambio climático, 197 países se empezaron a cuestionar sobre los problemas ecológicos y ambientales en nuestro planeta y así mismo iniciaron a desarrollar actividades que mitigaran el impacto negativo sobre el planeta; es así, que en las diferentes cumbres y convenciones se crearon instrumentos jurídicos que obligan a los países a velar por un ecosistema que se adapte al cambio climático, se asegure la generación de cultivos de alimentos para cubrir las necesidades mundiales, pero sobre todos se impulse un desarrollo económico sostenible; algunos de estos instrumentos jurídicos han sido el protocolo de KIOTO de 1997, los Objetivos del Desarrollo Sostenible del 2012 y el Acuerdo de Paris de 2015. En el Estado colombiano desde 1968 se han desarrollado mecanismos mediante los cuales se proteja los recursos naturales, se inició con la creación del INDERENA, institución que tenía como objetivo ordenar el manejo de los recursos naturales; posteriormente en 1993 bajo la Ley 99 se crea el Ministerio de Ambiente, mediante el cual el Estado ha venido preservando los recursos naturales de Colombia. Colombia se unió como uno de los países firmantes de los Objetivos del Desarrollo Sostenible del 2012, en el marco de la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe, por lo que ha tenido que aunar esfuerzos para el cumplimiento de los 17 objetivos, buscando una transformación de la sostenibilidad económica, social y ambiental del país. Uno de los objetivos que marca gran relevancia es el objetivo 6 que trata de “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” (Desarrollo, 2015) exhortándose a realizar acciones de descontaminación de los ríos, la preservación del ecosistema, la revegetalización y restauración ecológica de las fuentes hídricas. Una vez ubicada la relevancia de la protección del medio ambiente, se evidencia que en nuestro país la Constitución Política obliga al estado a generar políticas para la preservación de los recursos naturales como derechos fundamentales, así mismo, durante años mediante el desarrollo jurisprudencial se crearon los llamados “ecosistemas sujetos de derechos” para el cuidado de la biodiversidad nacional, quienes mediante figuras colectivas buscan la protección de entornos naturales; algunos de estos sujetos han sido lugares como el Valle del Cócora, el Parque Natural los Nevados y el Río Atrato, así mismo desde el 2004 el Rio Bogotá se ha transformado en un “sujeto” al cual se le han atribuido ciertos derechos. En sentencia emitida por el Concejo de Estado el 28 de marzo del 2014 se obliga a 72 entidades entre Nacionales y territoriales a aunar esfuerzos para la recuperación y saneamiento de la cuenca del Rio Bogotá, esta sentencia está enmarcada como una de las sentencias ambientales más grandes y complejas emitidas en Colombia, ya que se cambia el paradigma de que la preservación del ecosistemas no solo es de la administración pública, las entidades ambientales y los ciudadanos, sino de los Jueces y Magistrados; precisamente uno de los hechos que fundo esta sentencia es que “No existe una política de Estado frente a la contaminación del río Bogotá. Se carece de control efectivo sobre el vertimiento de las aguas por parte de las industrias y la población. Todo ello ha convertido al Río en una “cloaca”, sin capacidad de depuración, y lo ha inutilizado como corredor vial, sin que hasta la fecha exista acto administrativo, ni judicial que obligue a las entidades demandadas a ejecutar una solución concreta e íntegra para solucionar el problema” (Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo – Sección Primera, 28 de marzo de 2014, Proceso AP-25000-23-27-000-2001-90479-01,M.P. Marco Antonio Velilla Moreno.) Ahora bien, una de las formas en que se pretende hacer cumplir esta sentencia por parte de los actores involucrados, fue declarando lo denominado “Ordenes de la sentencia” que no son más que un instrumento de medición y control del cumplimento a cada una de las Órdenes impartidas en la sentencia de acuerdo con las acciones populares interpuestas y las cuales fueron decretadas para cada actor de forma individual. El avance de esta Ordenes ha sido medido a través de 44 audiencias en los municipios involucrados encontrando deficiencias en el cumplimento de las mismas, por lo que la misma sentencia creo el Consejo Estratégico de la Cuenca con el objetivo de encargarse de dirigir, articular, gestionar y coordinar las órdenes del fallo, debido a las deficiencias encontradas mediante las cuales se evidencia que no se ha cumplido las labores ordenadas. De conformidad con lo anterior, se ha evidenciado que de acuerdo a la complejidad de la sentencia y la obligatoriedad de la articulación con los diferentes organismos públicos para la consecución de los recursos algunos municipios que no han podido realizar el cumplimiento total de las órdenes, por lo tanto, la presente investigación busca analizar las deficiencias para el desarrollo de las acciones que se le han presentado al Municipio de La Mesa - Cundinamarca para el cumplimiento de las 21 órdenes que a través de la sentencia le fueron asignadas.

Descripción

Palabras clave

Preocupaciones ecológicas y ambientales, Cumbres de cambio climático, Problemas ecológicos y ambientales en el planeta, El impacto negativo sobre el planeta, Desarrollo económico sostenible, Estado colombiano, Desarrollando mecanismos, Los recursos naturales, Ordenar el manejo de los recursos naturales, Recursos naturales de Colombia, Ejecutar una solución concreta, República de Colombia, Países firmantes, Acciones de descontaminación de los ríos, Protección del medio ambiente, Fuentes hídricas, Desarrollo jurisprudencial, Cuidado de la biodiversidad nacional, Protección de entornos naturales, El Rio Bogotá se ha transformado en un sujeto, Atribuido ciertos derechos, Figuras colectivas, Preservación de los ecosistemas, Los Jueces y Magistrados, Una política de Estado, La contaminación del río Bogotá, Sin capacidad de depuración, Inutilizado como corredor vial, Ordenes de la sentencia, Municipios involucrados, Deficiencias en el cumplimento, Consejo Estratégico de la Cuenca, No se ha cumplido las labores ordenadas, Complejidad de la sentencia, Cumplimiento de las 21 órdenes, Desarrollar actividades

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