El acto administrativo participativo
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Resumen
En nuestra Constitución Política encontramos normas que ordenan la participación de la comunidad en los asuntos que les interesan y que son importantes para lograr los fines esenciales del Estado. Una de ellas de mayor trascendencia es el inciso segundo del artículo 103 que consagra como mecanismos de participación los siguientes: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Además indica que la ley los reglamentará y que el Estado contribuirá a la organización, promoción, capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, como mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

