El Reconocimiento Jurídico del Género No Binario en el Ordenamiento Jurídico Colombiano: El caso Dani García Pulgarín - Reflexión Casuística Hermenéutica con Perspectiva de Género, Derecho y Memoria Histórica -
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Resumen
Desde hace 30 años el ordenamiento jurídico colombiano viene siendo nutrido progresivamente por la jurisprudencia constitucional a través de las acciones de tutela. Tal hecho constituye un cambio de paradigma para la estructura romano-germánica sobre la que esta edificado el sistema legal colombiano, con primacía en el imperio de la ley sobre las demás fuentes del Derecho. La Corte Constitucional mediante sus diferentes fallos se ha convertido en la vanguardia de los temas más trascendentales como, por ejemplo: la eutanasia, el aborto, el matrimonio homosexual y objeción de conciencia que han traspasado los efectos inter-partes a erga omnes. En este contexto se enmarca este nuevo desarrollo en el que mediante la Sentencia T-033/22 de la Corte Constitucional de Colombia, se da vía libre para que los ciudadanos que no se sienten identificados ni con el sexo masculino ni con el sexo femenino, sean reconocidos dentro de la categoría de no binarios en sus documentos de identidad ciudadana. Este artículo da cuenta casuísticamente del proceso judicial de Dani García Pulgarín quien es la accionante que permitió abrir el debate en pro de cambiar el statuo quo en esta materia. La metodología empleada recurre al uso de la hermenéutica jurídica para decantar un ejercicio de perspectiva de género, derecho y memoria histórica. Es por ello, que en un primer momento se harán unas aproximaciones biográficas, sociales y teóricas que permitan aterrizar los conceptos y el contexto del caso; en un segundo momento se desarrollara las situaciones jurídicas, judiciales y los alcances del fallo (decisum, obiter dicta y ratio decidendi); para finalmente terminar realizando un ejercicio de memoria histórica de justicia transicional mediada por las premisas de verdad, justicia y reparación con los ciudadanos que se reconocían como no binarios subjetivamente, y ahora a partir de sentencia, son reconocidos objetivamente por parte del Estado Colombiano.
