Igualdad de armas en derecho disciplinario, en el marco del código general disciplinario y el acoso laboral en Colombia 2022-2023

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Resumen

En el ámbito público, la Ley 1010 de 2006, definió y estableció como conductas sancionables a título de falta gravísima, todo ultraje a la dignidad humana imputable a los servidores públicos que intervienen en relaciones laborales, considerando la necesidad de proteger, entre otros, la armonía y el buen ambiente laboral, que dependen de la actuación u omisión de los trabajadores o empleados de las organizaciones estatales. Ahora, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se permitió la intervención de un sujeto dentro del proceso sancionatorio adicional a las partes que ya se encuentran reconocidas en la ley procedimental vigente, como es el reconocimiento de las víctimas a tono con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1562 de 2019, imponiendo con ello una desigualdad de sujetos y una violación al debido proceso para los investigados, por lo que no deberían existir más intervinientes del proceso disciplinario distintos del operador y el sujeto disciplinable, so pena de desnaturalizar el derecho disciplinario.

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Palabras clave

Proceso, derecho, disciplinario, acoso, laboral

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