La presunción de legalidad de los actos administrativos respecto del Artículo cuatro (4) de la Constitución Política colombiana de 1991: Una mirada a la cotidianidad de un servidor público

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2014

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Pereira

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La Ley 1437 de 2011, constitutiva del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina en su artículo 91 que “los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. No obstante, el artículo cuarto (4) de la Constitución Política establece lo que sigue: ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

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Presunción de legalidad, Actos administrativos, Artículo 4 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Cotidianidad, Servidor público

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