Protección jurídica de los derechos patrimoniales sucesorales de los niños sin filiación paterna en Colombia
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Resumen
Este artículo de investigación plasma los análisis acerca de la caducidad de derechos patrimoniales sucesorales de los niños sin filiación paterna en Colombia, teniendo en cuenta que ellos caducan en dos (02) años, mientras que la acción de petición de herencia para hijos menores con filiación paterna, caduca inicialmente a los diez (10) años; de esta manera, surge la necesidad de realizar el análisis normativo de rango internacional y nacional que aplica a este grupo poblacional, abordando los temas de derecho sucesoral e igualdad de los hijos menores herederos, de la acción de petición de herencia y su caducidad, y los aspectos doctrinales que han estudiado y sentado jurisprudencia sobre esta temática, en donde en primera instancia se halla en ese mismo conjunto normativo, sustento y base que permite diseñar una ruta a seguir, con lineamientos legales que brinden protección jurídica a los derechos patrimoniales sucesorales de la población estudiada. Posteriormente, se identifican omisiones que no permiten la protección jurídica a los derechos patrimoniales sucesorales, de los niños sin filiación paterna en Colombia. Básicamente, se quiere resaltar en este artículo, la discriminación en cuanto a derechos patrimoniales sucesorales, de hijos sin filiación paterna, en un país que ha suscrito tratados internacionales vinculantes, que prohíben discriminaciones en ese sentido, además, un país cuya Constitución pregona la igualdad entre los hijos; se quiere también mostrar los lineamientos que eliminen esa discriminación y garanticen un avance hacia la igualdad, no sólo para hijos menores de edad.
