Los derechos fundamentales de los investigados en los casos de rebaja de pena con base en preacuerdos, negociaciones y aceptación de cargos dentro de los delitos cometidos en contra de los menores
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Resumen
El Código de Procedimiento Penal en su artículo 351 consagra como modalidad de preacuerdo y negociación, en su inciso primero que ´´La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación, lo que sugiere un acto unilateral, voluntario y libre, que se supone es un ´´acuerdo´´, y de otro lado, el inciso segundo de la norma citada anteriormente, dice que ´´También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias, lo que sugiere en primera medida, que se refiere a una materia parecida pero distinta a lo señalado en el inciso primero; y en segundo lugar, y de ello no hay duda, a unos momentos procesales igualmente diferentes a los señalados en el inciso primero, y la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en su Título II, Capítulo Único, consagra los procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, modificando el Código de Procedimiento Penal en materia de beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena cuando el procesado ya ha sido condenado, al establecer que ´´Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: ... . 7) No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
