Análisis de las conductas disciplinarias y penales en las que incurren los docentes y su sanción de acuerdo al régimen que los regula
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Resumen
Para desarrollar el tema sobre las conductas disciplinarias y penales en las que incurren los docentes y las sanciones de acuerdo al régimen que los cobija, lo primero que se debe hacer, es reconocer que mediante la Sentencia C-481/98, el Régimen Disciplinario para los docentes, fue derogado por el Código Disciplinario Único CDU (Ley 734 de 2002), en donde se indica que el régimen disciplinario especial de los educadores oficiales se deroga por el CDU, tal y como esta Corporación lo reconoció en la sentencia C-210 de 1997, en donde la Corte debía examinar el artículo 125 de la ley 115 de 1994, que consagraba como falta disciplinaria el acoso sexual, y se inhibió de conocer del cargo pues consideró que esa disposición estaba derogada, "por haber entrado a regir el Código Disciplinario Único, código que es aplicable al personal docente al servicio de establecimientos educativos estatales". Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que la regulación aplicable es el CDU, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, por tratarse de una norma más favorable.
