Responsabilidad ambiental de la administracion municipal frente al deterioro ecologico de la microcuenca quebrada Garzón - Huila a la altura del sector barrio los comuneros

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2012

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Bogotá

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Universidad Libre
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Bajo la fórmula política acogida en la Carta Magna del año de 1991, nuestro país se constituyó en un Estado Social de Derecho, que además de crear instituciones no encasillables dentro de la tridivisión de poderes expuesta por Montesquieu, adicionó también la segunda y tercera generación de derechos, como lo son los Derechos Económicos, Sociales y culturales y los Derechos Colectivos o del Medio Ambiente, los cuales se constituyen en una novedad dentro de nuestra Carta Política1. Se sabe entonces, que el pensamiento acogido bajo la Constitución Alemana de Weimar del año de 1919, fue el punto de partida para el acogimiento de estos nuevos derechos tal como lo expresa el doctrinante Jacobo Pérez Escobar. Se entendió que no era suficiente para una vida digna, los derechos fundamentales alcanzados por las revoluciones burguesas, sino que también nuevos derechos, que cumpliéndose, satisfacieran los derechos inherentes a la persona, o derechos de primera generación. El Estado tiene entonces el deber de garantizar la protección efectiva de esta nueva clase de derechos. La conservación de los recursos naturales es una obligación del Estado porque en la medida en que ellos existan, y ojalá en abundancia, depende el bienestar colectivo y el de cada uno de los habitantes del territorio respectivo 2. Es así como la nación sociojurídicamente organizada, lleva a cabo estas obligaciones, por medio de la expedición de leyes o programas, cuya finalidad es el respeto, protección y conservación del medio De esta responsabilidad se desprende el deber que tiene el Estado de participar activamente en la protección de éste bien jurídico, procurando la máxima eficiencia de los recursos con los que cuenta y obligando no sólo a los particulares sino obligándose así mismo a proteger el medio ambiente, señalando la responsabilidad que tienen frente al daño que cause. El Estado debe ejercer su dominio sobre los individuos que contaminan, las autoridades que deben preservar el medio ambiente y sobre él mismo, el cual responde por los daños causados cuando su función no sea ejercida adecuadamente o cuando sea omisiva su conducta. Entendiendo al medio ambiente como un conjunto o sistema complejo de recursos naturales que influencian en la calidad de vida del ser humano, la Constitución lo ha considerado como un bien jurídico de carácter colectivo y general que requiere de su protección. Es trascendental que todos aquellos que se vean afectados por su menoscabo, puedan mediante el ejercicio de acciones legales correspondientes prevenir, controlar, corregir y detener el deterioro ecológico que se presente por estos daños. Si se considera que en el caso a tratar, como lo es el deterioro ambiental y ecológico

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