Protección judicial del derecho al agua potable vía acción constitucional de tutela

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2024-06-15

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Socorro

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Colombia como Estado Social de Derecho, bajo la aplicación de lineamientos constitucionales, tiene la obligación de propender por el bienestar general de toda la población, bajo el ejercicio y disfrute de la vida en condiciones dignas, mediante el ofrecimiento de servicios y garantías para la satisfacción de sus necesidades básicas, como el uso de servicios públicos domiciliarios, entre ellos, el acceso al agua potable, al constituir un derecho fundamental en conexidad con el de la vida en condiciones dignas. Es obligación del aparato estatal proporcionarle a la comunidad condiciones para el disfrute de este, sin distinción alguna, asimismo, debe propender por su prestación continua y por la defensa del mismo en caso de su conculcación, es por ello que, de acuerdo a los lineamientos constitucionales, el Estado colombiano a través del aparato jurisdiccional, debe ofrecerle a la población el ejercicio libre de las acciones constitucionales tendientes a hacer valer su prestación como derecho fundamental colectivo, especialmente bajo el ejercicio de la acción de tutela. Precisamente la razón de ser del presente trabajo radica en el estudio y análisis de la eficacia de la acción de tutela como mecanismo principal para la protección judicial del derecho fundamental al agua potable.

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Palabras clave

Agua potable, Amparo constitucional derechos colectivos, Derechos colectivos, Procedibilidad amparo tutelar derechos colectivos, Servicios públicos domiciliarios

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