Perspectiva de genero y casos de violencia intrafamiliar: acerca de las actuaciones de los funcionarios administrativos y judiciales
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Resumen
Es evidente que a nivel histórico ha persistido una desigualdad de género y desequilibrio de poder palpable, el cual ha seguido cimentando a lo largo de los años la generación de espacios de violencia y discriminación en contra de la mujer. De ahí que surja la necesidad de que el ordenamiento jurídico y el sistema judicial adopten un nuevo enfoque, cuyos efectos cobren una cosmovisión garantista en materia de derechos humanos -en adelante DDHH- de quienes se encuentran en una posición vulnerable respecto de los demás grupos.
Dicha problemática ha buscado ser solventada por la Constitución Política colombiana -en adelante Const.-, en la medida en que la misma ha implementado clausulas garantistas orientadas a la igualdad entre hombres y mujeres, además de la instauración de una protección especial a estas últimas, fundado en la discriminación y vulneración histórica a la que se ha enfrentado como grupo social y físicamente vulnerable.
No obstante, y pese a la necesidad de generar conciencia frente a las grandes desigualdades que aún persisten en la sociedad por motivos de género, el cual se ha visto positivamente apoyado por el legislador y el Gobierno Nacional, aun se presentan numerosos prejuicios en el imaginario público, especialmente de cara a los servidores y servidoras del Estado, quienes al dejarse llevar por estereotipos de género terminan otorgando una atención inadecuada en dichos casos (Ministerio de Justicia & del Derecho, 2012).
Pero no solo ha sido el ordenamiento jurídico, nacional e internacional, el que ha previsto la necesidad de garantizar con mayor ahínco los DDHH de las mujeres, sino que la misma administración de justicia ha buscado fortalecerse internamente con la finalidad de tomar decisiones libres de prejuicios y estereotipos de género, con miras a garantizar de manera efectiva los derechos de quienes se ven afectadas por los contextos de desigualdad y desequilibrio de poder.
La Corte Constitucional -en adelante C.C- ha sido quien de manera prioritaria ha hablado sobre el menester de aplicar la perspectiva de género -en adelante PG- dentro de sus fallos, pues con ello busca materializar los postulados constitucionales y dar fin a los sesgos de género, como una forma de realizar la igualdad material y evitar que las personas se sigan enfrentando a escenarios de vulnerabilidad manifiesta. Por tal motivo, ha vislumbrado que desde la administración de justicia es necesario que se haga aplicación del enfoque de género -en adelante EG-, como una forma de dar fin al margen histórico de discriminación y violencia de género, así como de garantizar los derechos de aquellos grupos que en mayor medida han sido vulnerados (Díaz & Guerrero, 2021).
Ahora bien, pese a la intención del legislador, del gobierno y del alto tribunal constitucional en popularizar la toma de decisiones -judiciales y administrativas- desde un EG, en la práctica dicha situación no se ha implementado positivamente, toda vez que los servidores públicos y las autoridades judiciales y administrativas no cuentan con la formación adecuada en dicho enfoque, debido a que la difusión del tema y los criterios específicos es ambiguo, al punto de que ellos no saben cómo aplicarlo (Forero, 2022).
Tal situación se enfrenta de manera preocupante a escenarios donde el trato discriminatorio y de violencia basada en el género -en adelante VBG- es recurrente, al punto de ser normalizado, como acontece en los casos de violencia intrafamiliar -en adelante V.I- donde, en lugar de analizarse el escenario desde un EG, es visto conforme a una visión familista, lo que ocasiona una revictimización a la mujer víctima de dicha violencia.
Es por lo anterior que surge la pregunta problema ¿Cómo deben actuar los funcionarios y autoridades administrativas y judiciales respecto de la perspectiva de género en casos de violencia intrafamiliar? En virtud del cual se busca generar una mayor claridad acerca de cuáles son las medidas y decisiones que deben adoptar las autoridades judiciales y administrativas para garantizar los DDHH de las mujeres víctimas de V.I, a partir de la aplicación de criterios diferenciales con EG según el caso en concreto.
Es así que para el desarrollo formal del escrito, a continuación se presentan tres (3) momentos a saber: el primero donde se realizará una aproximación conceptual y jurídica respecto de la aplicación de la PG, el segundo en el que se hablará sobre el tipo penal de V.I y la necesidad de aplicar el enfoque de género en dichos casos y, el último, en el que se desarrollarán los criterios y lineamientos que deben tener en cuenta los funcionarios judiciales y administrativos para la protección de los derechos de la mujer en casos de V.I.
