Restricciones al derecho de locomoción en Colombia en tiempos de Covid 19
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Resumen
Los estados de emergencia se encuentran consagrados en el artículo 215 de la Constitución de 1991, y se declaran en aquellos casos en los cuales se materializan hechos que no se adecúan a la cotidianidad jurídica, económica y social, todo lo cual amerita que, una vez decretado el estado de emergencia, el presidente de la República adquiera la facultad extraordinaria de proferir normas con fuerza material de ley, en armonía con lo establecido en los artículos 189, 212 y 214 de la Norma Superior. Dadas así las cosas, y en aras de menguar la crisis, el Ejecutivo se encuentra dotado de potestad para limitar determinadas garantías constitucionales, dentro de las que se encuentra el derecho a la locomoción, aspecto que concita el presente escrito. En línea con lo expuesto, el cuerpo de este texto se centra en lo siguiente: primero, aspectos generales a nivel normativo y jurisprudencial del derecho a la locomoción en Colombia, partiendo desde el ámbito internacional al nacional, y esbozando los límites establecidos en aquellos casos en los cuales son declarados los estados de excepción; seguidamente se abordan los principales argumentos esgrimidos por diversos doctrinantes e investigadores frente a las restricciones del derecho a la libertad de locomoción durante los estados de excepción, y luego se plantean los hallazgos de la investigación frente a la citada garantía y sus límites, para finalmente describir unas conclusiones que permiten encontrar un justo medio entre el ejercicio de la locomoción y sus límites, en el transcurso de los estados de excepción.
