Alcance del juicio de sustitución en la justicia transicional
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Resumen
La Corte Constitucional colombiana, de conformidad con el artículo 241 numeral 1 de nuestra Carta Política (1991), ejerce un control constitucional a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República, estando solo facultada para realizarlo por vicios de procedimiento en su formación. A pesar de tal disposición la Corte Constitucional (2003), en Sentencia C-551, indicó además que estudiaría la competencia del órgano legislativo para tramitar una sustitución de la Constitución, como argumento de su decisión. De allí que ha planteado la Teoría de la Sustitución de la Constitución, y ha propuesto un test para establecer el alcance del acto reformatorio. Ahora bien, nuestro país está atravesando por circunstancias políticas, sociales y jurídicas relacionadas con la llegada a su fin del conflicto armado, que lleva más de 50 años, por lo tanto, tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y la Guerrilla de las FARC-EP, uno de los puntos esenciales fue el establecimiento de la Justicia Transicional, para lo cual se han debido realizar modificaciones a la Constitución Política a través de actos legislativos que son o fueron sometidos a control constitucional. A criterio de la misma Corporación Constitucional al momento de realizar el Juicio de Sustitución este debe ser interpretado conforme al Acto Legislativo N° 01 de 2012, y ponderar entre dos pilares fundamentales que son el compromiso del Estado social y democrático de derecho por un lado, y por el otro el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, la sociedad y el principio constitucional de la paz.
