Especialización en Derecho Constitucional
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Item type:Ítem, Análisis sobre la constitucionalidad de las disposiciones de los artículos 14 y 309 de la ley 685 de 2001, ¿vulneran el debido proceso probatorio de los operadores mineros?Blanco Serrano, José Alberto; Clavijo Cáceres, Darwin Gilberto; Clavijo Cáceres, Darwin GilbertoDentro de la Ley 685 de 2001 existe un procedimiento para que los titulares mineros soliciten ante los alcaldes o ante la autoridad minera nacional un amparo para que se suspenda de manera inmediata la ocupación o perturbación que realicen terceros en el área del título minero, denominado amparo administrativo. Dicho trámite consta de una diligencia de reconocimiento de área y desalojo, prevista en el artículo 309 ibidem, en la que, según los términos del citado artículo, solo será admisible como defensa para el tercero o “querellado” (como se denomina dentro del trámite de amparo administrativo) la presentación de un título minero vigente e inscrito en el registro minero nacional. La norma mencionada, sigue los postulados del artículo 14 ibidem, que prevé literalmente que “únicamente se podrá probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.”. Teniendo en cuenta que la misma Ley 685 de 2001 prevé la posibilidad de que el titular minero celebre subcontratos con terceros para llevar a cabo estudios, obras o trabajos necesarios para desarrollar la actividad minera dentro de su título, como lo puede ser el denominado contrato de operación minera, resulta relevante analizar si es constitucionalmente acertado que los artículos 14 y 309 de dicha ley restrinjan la libertad que tienen los operadores mineros para presentar pruebas distintas al título minero dentro del trámite de amparo administrativo, para justificar su ocupación dentro de un área dada en concesión al titular con el que previamente celebró el referido subcontrato.Item type:Ítem, El principio de legalidad y estricta tipicidad en los preacuerdos, conforme a los criterios de la jurisprudencia de la corte constitucional y la corte suprema de justicia.Gómez Celis, André Fabián; Oviedo Herrera, Luis Carlos; Ortíz Villamizar, Hugo Armando; Clavijo Cáceres, Darwin; Sanabria Villamizar, Ronald JesúsEl Estado Colombiano, con la finalidad de humanizar la actuación procesal penal, obtener de manera pronta resultados jurídicos, hacer efectivo los mandatos de justicia y reparación, así como aprestigiar la administración de justicia colombiana, desarrolló en la legislación procesal penal la figura de los preacuerdos y negociaciones, contempladas en los artículos 348 al 354 (Ley 906, 2004); celebración que implica la consecuencia jurídica de terminación del proceso con sentencia de carácter condenatorio para el sujeto activo de la conducta punible. Por su parte, para la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia C-1260, 2005), existe una proposición integral acerca de la celebración de los preacuerdos que difiere de los actuales criterios de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, en Sala de Casación Penal, cual fundamento del presente trabajo de investigación, que será analizado a la luz de los principios de legalidad y estricta tipicidad penal, en armonía con los derechos fundamentales de carácter constitucionalItem type:Ítem, Limitaciones legales al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos: una perspectiva constitucionalJerez Ortega, Frank Alexis; Bonilla Angarita, Daniela; Madariaga Capacho, Izamar Carolina; Muñoz, Luis Antonio; Clavijo Cáceres , DarwinEl objetivo de este artículo es identificar las limitaciones que el estado puede imponer al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos desde la óptica del derecho constitucional. Corresponde a un estudio cualitativo de tipo jurídico basado en el análisis de la norma constitucional y la jurisprudencia de la corte constitucional. Para el cumplimiento del objetivo, se analizan los discursos contemporáneos frente a la legalización del consumo de la dosis mínima, se describe el tratamiento legal sobre el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos en Colombia, y se identifica la tendencia de la jurisprudencia colombiana frente al consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos en Colombia. Los resultados muestran una variedad de posiciones y tendencias legales y jurisprudenciales que han abandonado el carácter punitivo de la dosis personal para promover otro tipo de medidas. El estado se encuentra en la facultad de regular dicho fenómeno, pero considerando un amplio marco de derechos y preceptos constitucionales con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de quienes consumen, así como los derechos y libertades de aquellos que coexisten en el espacio público.Item type:Ítem, Regulación de la fecundación in vitro en Colombia y en el derecho comparadoBonilla Valero, Bryan Esteven; Manosalva Prada, Carlos Roberto; Clavijo Cáceres, Darwin; Torrado Vergel, Yefri YoelExiste un procedimiento para fecundar, conocido como fecundación in vitro consistente en la unión del óvulo con el espermatozoide, con el fin de obtener embriones ya fecundados para transferir al útero materno y que evolucionen hasta conseguir un embarazo de manera asistida. La fecundación in vitro presenta como carácter principal que se toma un ovulo y es lo que hace de forma espontánea, la producción de más ovocitos para llegar a obtener un mayor número de embriones y, por lo tanto, exista una mayor posibilidad de conseguir el embarazo. A pesar de tratarse de un procedimiento común en nuestros tiempos, la legislación colombiana no se ha ocupado de su regulación quedando en manos de la corte constitucional a través de sus decisiones. En otros países como Inglaterra, España, estados unidos y costa rica se ha legislado desde hace varios años, en costa rica por ejemplo al realizar el procedimiento de fecundación atenta el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. Caso artavia murillo y otros vs. costa rica,2012. Esta demorado el órgano legislativo colombiano en actuar mientras como ya se mencionó se deberá recurrir a las decisiones de la corte constitucional, por lo que es necesario identificar la doctrina constitucional actual en dicho sentido.Item type:Ítem, Procedencia de la acción de tutela contra actos y actuaciones administrativas y providencias judicialesCasanova Parada, Cristian Helí; Herrera Navarro, Jesús Fabián Mauricio; Villamizar Vacca, Edder Alwey; Aguirre Aguirre, JhonEn el año 1991, se cambió el enfoque del derecho en Colombia, pues empezó el estado a consolidarse como un estado social y democrático de derecho, dejando atrás lo insípido de los sistemas de corte dictatorial e inquisitivo, dando paso a una nueva generación de garantías constitucionales, que propenden por excelencia en la protección de derechos fundamentales, al máximo exponente de dejar sin efectos decisiones que van en contraria sintonía a los derechos fundamentales consagrados en la carta política de 1991, que acoge lo dispuesto por la declaración de derechos humanos. Es loable, destacar el gran acierto de la asamblea nacional constituye, al implementar la figura señalada en el artículo 8 (declaración universal de derechos humanos, 1948) creando con esto la acción de tutela como mandato constitucional (constitución política de Colombia, art 86, 1991). Destacamos como lo hizo el legislador primario que la acción de tutela, es un mecanismo constitucional que permite la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las personas. Esta acción pública en su decreto reglamentario (decreto reglamentario de la acción de tutela 2591, 1991) como norma primigenia señalaba que resultaba procedente contra providencias judiciales, en aras de garantizar al máximo los derechos fundamentales de los asociados, pues contempló el legislador secundario en la reglamentación de la acción de tutela, que quienes ponen en marcha el aparato judicial son seres humanos, susceptibles de cometer errores, entonces de esta manera se blindaban derechos fundamentales que quedaban solo dentro de la órbita de protección de aquel funcionario encargado de administrar justicia. La situación mentada que fue descartada por la H. corte constitucional (sentencia t - 543, 1992), al considerar que con este fenómeno constitucional se daba paso a debatir nuevamente litigios que ya hacían tránsito a cosa juzgada, guardando esto consonancia con los principios de cosa juzgada, legalidad y seguridad jurídica, así mismo dispuso el cierre de jurisdicción constitucional que debía aplicarse una formula igual a los actos o actuaciones administrativas, pero bajo la condición que estos se presumen legales, y por ende el ordenamiento jurídico dispone de otros mecanismos judiciales ordinarios para la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, en su despliegue doctrinario la jurisprudencia de la corte constitucional, abrió caminos para la procedencia de la tutela contra providencia judicial y contra actos administrativos, señalando circunstancias específicas que permiten de manera extraordinaria el estudio de la procedencia de la acción de tutela de manera definitiva o transitoria, en aras de poder efectivizar su alcance en amparo de los derechos fundamentales, pues ha evitado con esto que ritualismos procesales, estén por encima de los derechos fundamentales inherentes de los colombianos.Item type:Ítem, La protección del derecho fundamental al mínimo vital de los servidores públicos, frente al cambio jurisprudencial en materia pensionalGallego Velásquez, Piedad Cristina; Romero Alcántar, Diana Marcela; Jácome Sánchez, David Lizandro; Muñoz Hernández, Luis AntonioEl análisis sobre la eficacia de los medios legales existentes para la protección del derecho al mínimo vital a los servidores públicos, frente a la variante posición jurisprudencial en materia pensional, para establecer si es necesario implementar una nueva figura jurídica que responda a esta necesidad, presenta una identificación de los medios legales existentes para la protección del derecho al mínimo vital de los servidores públicos, con posterioridad a un cambio jurisprudencial; asimismo, en este estudio se determina la eficacia de los medios legales existentes para la protección del derecho al mínimo vital de los servidores públicos, que se exponen a esta situación; y finalmente, se establece la necesidad de implementar una nueva figura jurídica para garantizar el derecho al mínimo vital en estos casos.Item type:Ítem, Evolución de los derechos de los animales silvestres en la jurisprudencia de la corte constitucional colombianaPinto Guzmán, Mayte Alexandra; Clavijo Cáceres, DarwinEl objeto del artículo es presentar la evolución del reconocimiento de prerrogativas a los animales silvestres en Colombia al tenor de la jurisprudencia de la corte constitucional. El artículo se deriva de una investigación fundamentada en el método cualitativo, en la que se utilizó como instrumento el análisis legal, de jurisprudencia y documental, con el fin de justificar la existencia de una normatividad orientada al reconocimiento de los derechos de los animales silvestres en Colombia, así como identificar el tratamiento que se le ha dado a dichas especies en nuestro país, y de ese modo determinar el papel jurídico que juega el estado colombiano frente a la protección de los derechos de estos animales, bajo las premisas de los fines estatales consagrados en la constitución política de 1991, lo anterior teniendo en cuenta la transcendencia que representan las especies silvestres, especialmente dentro de los ecosistemas, que se han visto negativamente afectados por el indebido accionar humano, y por ende, resulta imperioso crear y materializar normas jurídicas que propendan por la protección, conservación y restauración no solo de las especies silvestres sino del medio ambiente y per se del ser humanoItem type:Ítem, El derecho al refugio de los migrantes venezolanos en ColombiaCelys Gil, Yobany Albeiro; Rosas García, José Arístides; Gene Beltrán, Shakip; Clavijo Cáceres, DarwinLa crisis humanitaria que se vive en la República Bolivariana de Venezuela ha impactado el normal desarrollo político, económico y social de los países con los que hace frontera, pues se han convertido, prematuramente y sin estar preparado para ello en Estados receptores de flujos migratorios, ocasionándose trastornos de diferente naturaleza e intensidad en la geografía nacional de las naciones vecinas. Colombia, al parecer, es el país que mayor número personas provenientes de la República Bolivariana de Venezuela ha recibido, lo que ha obligado al replanteamiento de las políticas públicas que frente a los migrantes, refugiados y asilados estaban previstas. El presente artículo estudia las condiciones en las que se desarrolla el derecho al refugio en el derecho internacional y como se materializa en la realidad colombiana, especialmente frente al caso actual del que ha sido calificado como el mayor éxodo en la historia de latinoamérica.