Maestría en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica
URI permanente para esta colecciónhttp://localhost:4000/handle/10901/25013
Examinar
4 resultados
Resultados de la búsqueda
Item type:Ítem, Aportes iusfilosóficos de los sofistas y Sócrates a nuestra realidad jurídicaBarájas Conde, Diego Javier; Silva Reyes, Andrés Alonso; Pelaéz Mejía, José MariaA través de una aproximación crítica y comparativa la presente obra busca desentrañar las raíces de algunos de los problemas fundamentales que enfrenta el derecho, como la relación entre la ley y la justicia, la legitimidad de las normas jurídicas y la obediencia o desobediencia a las leyes, a fin de vincular las discusiones filosóficas que tuvieron lugar en la Antigua Grecia con los dilemas éticos y jurídicos que emergen en la actualidad, especialmente en el contexto colombiano, donde la Corte Constitucional ha jugado un papel crucial en la interpretación de estos conceptos. Se trata de un estudio que, además de ofrecer una visión integral de los aportes de los sofistas y Sócrates a la filosofía del derecho y su relevancia para nuestra realidad jurídica contemporánea, pretende mostrar que las discusiones filosóficas de la Antigua Grecia siguen siendo pertinentes en la actualidad, especialmente en lo que respecta a la relación entre la ley, la justicia y la moral. Para ello, la investigación propone un diálogo entre las teorías filosóficas y la práctica jurídica actual, con el fin de ofrecer nuevas herramientas para la reflexión sobre el papel del derecho en la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia social. En definitiva, este trabajo se presenta como una invitación a repensar los fundamentos filosóficos del derecho y a considerar cómo las lecciones de los sofistas y Sócrates pueden contribuir a la construcción de un sistema jurídico más justo y equitativo en el contexto contemporáneo.Item type:Ítem, EL IMPERATIVO DEL «CONÓCETE A TI MISMO» Y EL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN EN SÓCRATESRendón Puerta, Ricardo; Corredor Collazos, CamiloLa pregunta de investigación que se aviene a nuestras expectativas académicas, la hemos previsto con el fin de construir una estructura teórica dual (positiva y negativa) a partir del ejercicio filosófico que nos entregó Sócrates del precepto délfico del conócete a ti mismo. En este sentido, el problema a reflexionar lo visualizamos para entender, de cara a sus enseñanzas, si de verdad cada ser humano se conoce a sí mismo mediante un proceso autoconsciente, o presupone que se conoce por sus circunstancias personales, familiares, sociales, laborales e intelectuales. Por ello, nuestra propuesta de tesis la denominamos mayéutica imperativa, para explicar con mayor precisión la cotidianidad filosófica de Sócrates en relación a la divisa, desde la perspectiva de su semblante espiritual (Dios en su vida) y racional (en punto de su pensamiento y lógica) y, por esta vía, generar el despertar socrático en aquellos que quieran acceder a su verdad interior. Así mismo, filósofos, pensadores, críticos y estudiosos, desde el nacimiento de la actividad filosófica del maestro hasta nuestros días, vienen estudiando su legado, por ello, decidimos denominar el capítulo final como globalización filosófica, a fin de describir la transferencia de conocimientos entre generaciones, para con esta nueva unidad temática, articular nuestra propuesta general académica.Item type:Ítem, “La legitimidad de la Consulta Popular para anular los contratos de concesión minera otorgados por la Agencia Nacional de Minería (ANM)”Lopez Sanchez, Alvaro Jaime; Bedoya Cortes, SergioLos bienes básicos colombianos no se sustrajeron a la baja mundial del mercado, la materia prima que produce y exporta Colombia como son el petróleo, el carbón y el níquel, han permanecido en los mismos niveles, mientras que el oro es el único que ha tenido fuertes ganancias. Así, los inversionistas extranjeros se han privilegiado en la minería extractiva con el argumento de que las grandes inversiones en Colombia, el traslado de tecnología de punta y las ganancias recibidas por concepto de regalías se revierten en desarrollo para las regiones en donde se realiza la explotación. Por años, se viene presentando un fenómeno ambiental y social relacionado con los diferentes proyectos de explotación minera, su percepción y aceptación en la sociedad con respecto a la validez y conveniencia de ejecutar los proyectos, que de algún modo se pueden ver afectados los derechos colectivos, así que se despliegan diferentes debates jurídicos y constitucionales entre la administración de los recursos naturales y la explotación económica, la oposición a proteger el medio ambiente, los recursos naturales, su explotación económica y la amenaza al ecosistema representando las secuelas que genera la práctica de extracción minera y energética del subsuelo. De esta forma se enfrenta una problemática jurídica y social, ante la expansión del mundo, su economía progresiva y carente de recursos, sumada a la firma de tratados de libre comercio y el progreso de una legislación permisible para la concesión de proyectos de explotación, exploración y consentimiento de títulos mineros, que metódicamente son concedidos de forma irregular; a lo que se genera la necesidad de acciones y mecanismos de participación ciudadana en búsqueda de la convalidación y legitimidad social de estas iniciativas. Pese a las promesas, la realidad es que en los últimos años se han producido movimientos en contra de las explotaciones mineras. Es así como habitantes de 77 municipios, según cálculos del Gobierno Nacional, tras conocer la deuda social que tienen las empresas mineras para con las 7 comunidades (Lesser, 2017), han optado por decir NO a la explotación de su subsuelo por los daños que esto causa al suelo, las aguas y al aire, además de los desalojos de gran parte de la comunidad. Los contratos de concesión minera son celebrados entre el Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de Minería y un particular, contratos que por sus características, tienen efectos frente a un tercero como las comunidades siendo condenadas a un cambio en su forma tradicional de vida. En muchos casos las comunidades se encuentran sin posibilidad de cultivar la tierra por la utilización del agua con fines industriales o extractivos, sin contar con los daños ambientales hasta tanto no se termine la explotación. Las Consultas Populares se convierten, pues, en la intervención de ese tercero la comunidad- en la ejecución del contrato. Pero ese tercero posee unas características especiales, pues hace parte del pueblo soberano, como lo exhibe el art. 3 de la Carta Política, ejercita el derecho fundamental a la Consulta Popular (CP, 1991, art. 103, Col.) y puede decidir sobre la utilización del suelo en donde habita. No es cualquier tercero, es el pueblo soberano en ejercicio de la soberanía directa; tampoco es una Agencia del Estado. En consecuencia, más que juicios de valor sobre la autonomía privada, como lo señala el profesor Fernando Hinestrosa, es comprobar, si efectivamente si la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y se ejerce en forma directa y de él emana el poder público que se ejerce conforme a la Constitución. Como puede observarse, esta propuesta de tesis analiza si las decisiones que toma el constituyente primario, mediante la Consulta Popular, constituyen normas legítimas con capacidad de anular un contrato ya otorgado por la Agencia Nacional Minera. Se relaciona también con la filosofía política al tenerse que estudiar las concepciones del Estado y su finalidad señalados en la 8 Constitución Política (artículo 1º y el Preámbulo), de tal manera que la decisión a tomarse sea acorde con el proyecto constitucional. La tesis se puede convertir en un examen del comportamiento de los poderes públicos –en especial la rama ejecutiva y comprobar si sus actuaciones cumplen o no con la finalidad propuesta en la constitución y si sus decisiones favorecen más intereses particulares y no los de ese pueblo soberano, a quien dicen representar. Es definitivo, entonces, señalar cuáles son los factores reales de poder, como lo señala Ferdinand Lassalle, que hacen efectivo el proyecto colectivo. También es un examen de las concepciones que se tienen de desarrollo, de tecnología, del manejo del medio ambiente; es pues una decisión de fondo que afecta no solo a una comunidad sino a la totalidad de la nación colombiana, máxime si se tiene en cuenta que existen contratos de exploración y explotación en ejecución y solo esperan la decisión sobre la legitimidad de la consulta popular como causal para anular esos contratos. En el desarrollo de la tesis será necesario comprobar si en Colombia se perpetuará el constitucionalismo aparente existente hasta hoy día, y que por muy de avanzada que sea nuestra constitución en el ejercicio de la soberanía del pueblo, el resultado final es siempre inoperante porque quien decide, a fin de cuentas, no es el pueblo sino otros factores reales de poder que distan mucho de mantenerse en la línea donde prevalecen y son superiores los intereses del pueblo. Así, que las sentencias que se dicten tendrán profundos alcances jurídicos con consecuencias económicas y políticas. Así, por ejemplo, si se le concede poder anulable a la Consulta Popular sobre los contratos celebrados por la Agencia Nacional de Minería, esas sentencias cambiaran la concepción económica y política acerca del ejercicio del poder en Colombia; sería tanto como darle efectividad 9 al principio fundamental consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política y reconocer con ese fallo que la soberanía sí la ejerce el pueblo soberano en forma directa y tiene ese poder derogatorio que hasta el día de hoy solo aparece en la norma. Por otra parte, salvaguardar, proteger y garantizar de forma constitucional al referirse a las comunidades como sujetos de derecho reconocidos por el Estado, para gozar y disfrutar del ambiente con referencia al carácter dispositivo a decisiones por los entes territoriales y el poder que se tiene al uso y potestad de los recursos naturales no renovables del subsuelo, generando una tensión de carácter político y social al referirse a lo establecido por la Carta Política en su art. 332 señalando que la propiedad del subsuelo esta en cabeza del Estado, esto quiere decir que es toda la comunidad. Contrariamente a lo señalado por la Constitución, el principio de participación ciudadana, el medio ambiente y al interés en general, se han presentado retrocesos con referencia al carácter vinculatorio de la Consulta Popular, a lo señalado por la Sentencia SU-039 de 19971, al considerarlo como un elemento básico que “adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades”, quiere decir lo anterior que calificó la consulta popular como una herramienta para preservar, además de la tierra, bienes económicos, culturales y sociales.Item type:Ítem, Legitimidad del Derecho como fundamento ético de las prácticas políticasRestrepo Ramírez, Alexander; Castro Blanco, ElíasEsta tesis surge de la investigación realizada durante el curso de la Maestría en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Universidad Libre, entre los años 2011 y 2013. Recoge los aspectos más importantes en términos del interés personal del autor por tener —junto con el propósito misional de la Universidad Libre—una comprensión del Derecho y la Ciencia Política no positivista, en razón de lo cual este trabajo intenta demostrar la tesis de que el derecho es la praxis de la ética y la política la praxis del derecho, trasfondo teórico que ha de implicar la observación de la relación ética, derecho y política en tres momentos. En primer lugar me propongo demostrar que en el fondo del debate sobre asuntos de interés general es más conveniente una discusión ética y no moral, con el fin de obtener argumentos y directrices más imparciales, ecuánimes y objetivas con el horizonte misional del Estado y la Constitución Política de 1991 en Colombia. Ello presupone entonces una distinción o aclaración del concepto de ética frente al de moral, y por qué es más conveniente observar la relación ética, derecho y política a partir de dicha distinción. En segundo lugar, presento una conceptualización del derecho, que a partir sobre todo de los postulados de Habermas en Escritos sobre moralidad y eticidad, permiten comprender la fundamentación ética del derecho, como una estrategia misma no sólo de la legitimidad del derecho sino de la legitimidad política misma. Y en tercer lugar, ofrezco una perspectiva deontológica de las prácticas políticas, esto es, de la realización misma del sentido del gobierno y el ejercicio del poder, siguiendo la pista del derecho como eje y orden que permite fundamentar éticamente dicha realización, con lo cual se consolida un concepto de justicia en conformidad con el cumplimiento de los principios constitucionales que pretenden garantizar el Estado Social de Derecho, la democracia y la salvaguarda del interés general como pilar de la justicia política.