Especialización en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica
URI permanente para esta colecciónhttp://localhost:4000/handle/10901/21661
Examinar
42 resultados
Resultados de la búsqueda
Item type:Ítem, La relación entre la violencia y la política: la violencia políticaReyes Torres, Francisco José; S/DS/RItem type:Ítem, La referencialidad, un aporte a la teoría de la comunicación de HabermasGonzález Cardozo, Heriberto José; Corredor Collazos, CamiloEl presente ensayo busca determinar el aporte de la teoría de la referencialidad a la teoría de la comunicación de Habermas. Para ello se analizó la noción de referencialidad y los actos del habla, ahondando en la manera como se estructura la teoría comunicativa, a través de los aportes dados por la filosofía analítica y pragmática, recogidos en las pretensiones de validez, que posibilitan la transición de la razón nomológica a la dialógica. Esto permitió ahondar en las limitaciones del proyecto discursivo de Habermas. De acuerdo con los planteamientos teóricos, se encontró que las limitaciones se concentraban en dos dimensiones, la temporal y la formal, la primera aludía a la incidencia que tienen los actuales medios de comunicación en la anteposición del éxito al entendimiento comunicativo, mientras que la segunda se debe a la no diferencialidad entre, la pragmática y la semántica, que resulta del aspecto constitutivo del lenguaje. Poniendo estas limitaciones, se planteó que la forma de soslayar estas dificultades es factible si se atiende a un concepto de verdad que no deje de lado la incidencia de lo proposicional en la forma como se articula la realidad con el objeto dado, por lo cual se hace necesario retomar la inferencialidad como punto de apoyo al momento de buscar un consenso discursivo.Item type:Ítem, Sociedad del riesgo y miedo liquido: conceptos que se complementan. a propósito de las perspectivas de beck, y bauman, en tiempos de pandemiaMolina Roa, Carlos Ivan; Bedoya Cortes, SergioEl presente artículo investigativo tiene como objetivo explorar y explicar, a la luz de las teorías de Beck y Bauman, los conceptos de "sociedad del riesgo" y "miedo líquido" y cómo estos conceptos se complementan para una mejor comprensión de la condición humana actual frente a la pandemia. En la sociedad del riesgo, el ámbito del derecho se ve obligado a abordar cuestiones que antes eran predominantemente de interés para los sociólogos en la denominada era "moderna", en lugar de los filósofos del derecho. Esto ha llevado a que la filosofía del derecho actual, en algunas ocasiones, se aferre a normativas que datan del siglo XX e incluso del siglo XIX, lo que refleja un enfoque jurídico orientado hacia el pasado. En este contexto, durante los últimos tres años, se han producido cambios significativos como resultado de la sociedad del riesgo, la globalización y el postmodernismo en el contexto de la pandemia. Las diversas perspectivas que han surgido en respuesta a nuestra pregunta de investigación se centran, en primer lugar, en la comprensión de la teoría de la "sociedad del riesgo" y, posteriormente, en las reacciones ante la sensación de impotencia que se deriva del concepto de "miedo líquido". Estos conceptos han surgido en un mundo caracterizado por un constante cambio y transformación, donde la incertidumbre se manifiesta debido a la falta de soluciones a los problemas. Finalmente, se hará una reflexión, denominada “más allá de la filosofía del derecho”, donde, desde una visión de la sociología jurídica, se describe la posible forma de adaptarse el derecho, a las transformaciones sociales y culturales de la “sociedad del riesgo” y el “miedo liquido”; culminando con una propuesta para la pos pandemia, desde las formas de analizar el mundo y sus complejidades a través del concepto de la humanidad encrucijada de Luigi Ferrajoli, y la necesidad de un pacto de convivencia.Item type:Ítem, Absolutismo administrativoSamaca, Andrea; Bedoya, SergioEl Gobierno Nacional, en uso de sus facultades legales y en atención a ley marco de aduanas y los convenios internacionales, emite Decretos en materia aduanera y de comercio exterior con el fin de establecer, entre otras cuestiones, los procedimientos que se deben realizar para la importación y exportación de mercancías. Sin embargo, los Decretos que emite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también establecen un título especial dedicado al régimen sancionatorio, decreto que no es elaborado por el Ministerio ya que directamente la redacción de las normas se lo concede a la entidad que fiscaliza el cumplimiento de los procedimientos. Es decir, estamos ante una completa “monarquía aduanera”, toda vez que la Entidad emite la norma, luego fiscaliza que se cumplan los procedimientos aduaneros y, adicionalmente, actúa como un juez y emite fallos definitivos en los procesos sancionatorios.Item type:Ítem, El exceso de positivización del mérito en el acceso al empleo público en ColombiaSoto, Cristian Andres; bedoya, sergioeste escrito ofrece una perspectiva frente al empleo público en colombia, el cual pretende estudiar los conceptos de justicia y de mérito en el acceso al mismo. para el desarrollo del mismo, se parte del análisis de los índices de desempleo nacional entre el 2018 y 2022, seguido de advertir la importancia del empleo público y por último el estudio del concepto del mérito en el sistema de carrera administrativa en colombia.Item type:Ítem, HART Y LA FILOSOFÍA ANALÍTICA — a propósito: ¿de qué hablamos cuando hablamos de estándar de prueba?Diego Alejandro, Herrera Montañez; Castro Blanco, EliasHart sin duda alguna es un referente obligado para el estudio de la filosofía jurídica. Los propósitos de este artículo son dos (i) dilucidar la semblanza teórica de su obra magna, el concepto del derecho —estructurada en clave analítica — (1961). (ii) Mostrar cómo la filosofía analítica resuelve problemas dentro de la práctica jurídica . En efecto, se toma como caso problemático la expresión estándar de prueba, y se advierte sobre el sinsentido de su uso.Item type:Ítem, Invisibilización de la Menstruación.Figueroa Lozano, Natalia Lorena; Bedoya Cortés, SergioA lo largo de la historia, la menstruación ha sido estigmatizada e invisibilizada alrededor del mundo. Actualmente, son muchas las culturas que siguen asociando la menstruación con suciedad e impureza; en consecuencia, los prejuicios que se crean a partir de la falta de información y el rechazo son innumerables. Autoras como Nancy Fraser han puesto sobre la mesa el concepto de reconocimiento, pues, como bien ha manifestado en varios de sus textos, el reconocimiento se centra en injusticias culturales y, para combatir estas injusticias, es necesario un cambio cultural o simbólico. Sin embargo, es fundamental preguntarse si para el caso de la menstruación y su invisibilización ha existido algún tipo de reconocimiento y si este reconocimiento es el que realmente se exige por parte de las personas menstruantes. Este texto, tiene como propósito evidenciar la problemática de la invisibilización de la menstruación en la historia, su conceptualización y el reconocimiento estatal a partir de la teoría de Nancy Fraser y Catherine MacKinnon.Item type:Ítem, LA ARMONIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. UNA TEORÍA ALTERNATIVA PARA RESOLVER LA TENSIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS DILEMAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.CADAVID JIMÉNEZ, ALVARO JOSÉ; DUARTE CUADROS, RUBEN ALBERTOEste artículo investigativo persigue analizar y estudiar la metodología de la armonización de los derechos fundamentales planteado por el profesor argentino Fernando Toller, como una teoría alternativa correcta para solucionar la tensión que se presentan entre los principios constitucionales, y en ese orden de ideas, sostener que la teoría de Toller puede satisfacer de modo integral o más completo lo pretendido en el tema de los valores, principios y derechos fundamentales al momento de resolver los casos difíciles; que la teoría de la ponderación del profesor alemán Robert Alexy.Item type:Ítem, La armonización de los derechos fundamentales. Una teoría alternativa para resolver la tensión en la resolución de los dilemas de los derechos fundamentales.cadavid Jiménez, lvaro José; Duarte Cuadros. Rubén AlbertoEste artículo investigativo persigue analizar y estudiar la metodología de la armonización de los derechos fundamentales planteado por el profesor argentino Fernando Toller, como una teoría alternativa correcta para solucionar la tensión que se presentan entre los principios constitucionales, y en ese orden de ideas, sostener que la teoría de Toller puede satisfacer de modo integral o más completo lo pretendido en el tema de los valores, principios y derechos fundamentales al momento de resolver los casos difíciles; que la teoría de la ponderación del profesor alemán Robert Alexy.Item type:Ítem, La ponderación de derechos fundamentales en la investigación penal. Críticas y reflexiones a la luz de su exégesisMorales Hernández, Juan Pablo; Castro Blanco, ElíasEn la Constitución Política de Colombia de 1991 se incorporó una parte dogmática integrada por una serie de derechos, reglas, principios, valores, bienes constitucionales, fines constitucionales vinculantes y superiores a todo el ordenamiento que ha generado un cambio en todo el sistema jurídico. La introducción de estos aspectos sustantivos constitucionales ha generado dificultades al momento de aplicar el derecho, bien sea por su alto contenido moral o por su abstracción e indeterminación, problema interpretativo que aumenta cuando se da un conflicto entre estos, controversias que no solo se presentan en el ámbito constitucional sino también en el proceso penal. La tesis generalmente admitida por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal para resolver la tensión de principios es la ponderación que defiende Robert Alexy. Sin embargo, no existe una sola concepción de ponderación y hay autores como Jürgen Habermas, Juan Antonio García Amado y Manuel Atienza Rodríguez que son críticos de ese esquema. En este evento se hace un estudio a la ponderación de derechos fundamentales durante la investigación en el proceso penal del Código de Procedimiento Penal (2004), el cual se profundiza al acto investigativo de la interceptación de comunicaciones, del que se concluye que la ponderación deviene superflua o irrelevante porque el juez con función de control de garantías tan solo aplica el método tradicional interpretativo subsuntivo, por cuanto su rigor argumentativo no es otra cosa que subsumir en el caso particular las reglas establecidas.