Maestría en Derecho Penal, Áreas Penal y Procesal Penal
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Item type:Ítem, La convención americana de Derechos Humanos” como límite a la imposición arbitraria de medidas de aseguramiento en investigaciones que afecten la vida, libertad, integridad personal y sexual de menores de edadSierra Robayo, Evaristo Andres; Manrique Navarrete, Diego Edison; Gonzales Daza, AlfonsoLa Ley 1098 de 2006, o Código de Infancia y Adolescencia, busca garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en Colombia, en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sus principales objetivos incluyen la protección y restablecimiento inmediato de sus derechos, la prevención de vulneraciones, la garantía de igualdad y dignidad sin discriminación, y la promoción del respeto por la vida y la integridad de los menores. En ese sentido, la ley, en algunos de sus apartes como norma especial, regula disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, prohibiendo la concesión de beneficios administrativos y legales a quienes hayan sido sancionados por delitos que afecten la vida, la libertad, la integridad personal y sexual de los niños. Asimismo, establece que, en el marco de una investigación por estas conductas, la única medida de aseguramiento aplicable sea la privación de la libertad en un establecimiento carcelario. Ahora, si bien la prohibición de beneficios jurídicos y administrativos para las personas condenadas por estos delitos responde a la prevención general como fin de la pena, buscando a través de su efecto disuasivo e intimidatorio evitar la comisión de futuras conductas, la restricción de alternativas distintas a la privación de la libertad para quienes se encuentran en etapa de investigación no puede fundamentarse en el mismo propósito, pues los objetivos de las medidas de aseguramiento son diferentes. Lo cual va en contravía de la CADH, tratado que forma parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, esta investigación examina la norma en cuestión en relación con los tratados internacionales y su integración al ordenamiento jurídico interno, con el propósito de armonizar su aplicación y ofrecer soluciones al operador jurídico encargado de su implementación.Item type:Ítem, Posición del Garante en los Delitos de Comisión por Omisión en ColombiaAraujo Herrera, Franklin Humberto; Hernandez Rodriguez, Cesar Augusto; Castro Cuenca, Carlos GuillermoEn el proceso del desarrollo económico y cultural, esta investigación aborda la complejidad de la posición de la tenencia en la conducta de comisión por omisión en Colombia. La falta de claridad conceptual sobre esta figura genera incertidumbre en la aplicación de la ley, motivando un exhaustivo análisis del “artículo 25 de la ley 599 del (2000)”. Se postula que la posición del garante no se restringe únicamente a los bienes jurídicos mencionados en dicha normativa, sino que también se extiende a las obligaciones establecidas en la Constitución y otras normativas legales. Este estudio adopta un enfoque positivista, centrándose en la interpretación de la legislación y jurisprudencia. A través de un análisis descriptivo, buscando proporcionar una comprensión profunda de la posición del garante, considerando los aspectos constitucionales y legales relevantes. La investigación se adscribe a la misión de la universidad de contribuir al avance del conocimiento jurídico, promoviendo la justicia y el entendimiento claro de las normativas legales. El valor jurídico y social de los resultados se reflejará en la clarificación conceptual y jurisprudencial, brindando una guía más precisa para la interpretación y aplicación de la posición del garante. Se espera que estos hallazgos tengan un impacto positivo en la justicia. Por ende, el estudio representa un aporte sustancial al entendimiento de la responsabilidad jurídica en situaciones de omisión, fortaleciendo así el marco legal y contribuyendo al desarrollo de un sistema de justicia más efectivo y equitativo.Item type:Ítem, El delito de Matrimonio servil en ColombiaSarta, Maria Fernanda; Viveros, YezidLa realidad como es sabido, siempre supera cualquier imaginado, y realidades cotidianas que se despliegan ante los ojos de todos, pueden ocultar tras los velos de la ignorancia y la complacencia, inimaginables formas de degradar a un ser humano. El matrimonio y la unión de hecho, como condición fundacional de la familia, núcleo de la sociedad, no siempre compone una oda al amor ni al más común proyecto de vida, pues en ciertos casos esta institución es usada para esclavizar y reducir la condición de un ser humano hasta despojarlo de sus valores más básicos como su libertad y su autodeterminación tanto física como moral sin que la sociedad ni es estado se percaten de ello. Diversas denuncias encienden las alarmas, sin embargo, y nos presentan unas realidades de ilegalidades domésticas que no encuentra el reflejo correspondiente en la legislación, por eso este trabajo abordará el tema del matrimonio servil y la necesidad de legislar su tipificación, así como de trabajar en su prevención, pues figuras socialmente fundamentales como esta, requieren reconceptualizaciones urgentes en favor de los vulnerables de siempre, que básicamente han sido la mujer, los menores, la comunidad LGBTIQ+, ante quienes nuestros estados mantienen una deuda histórica de reivindicación.Item type:Ítem, Los PreacuerdosMartínez Galindo, Sandra Liliana; Grajales Marín, David Andres; Parra Quiñones, Jesús JavierComo hecho indiscutible, hay que decir que la implementación del sistema penal acusatorio, como ocurre con todas las ciencias, requiere una comprensión rigurosa de los supuestos conceptuales en los que se sustenta. De hecho, cualquier aplicación legal para un caso particular, por parte del legislador, requiere la solvencia científica deseada para poder interpretar y hacer válido el derecho positivo. Sin embargo, aunque lo anterior sea necesario, sólo es posible, con los criterios sustantivos de justicia y sin descuidar la legitimidad, justificar la aplicación del derecho positivo en un contexto dado. Así, cada vez más a menudo, el derecho utiliza las ciencias complementarias como la filosofía, la sociología y la política. Son ellos los que hacen posible captar los fenómenos jurídicos de forma holística, permitiendo soluciones que no solo son legales y practicables, sino también realistas y materialmente justas. Se infiere que el concepto jurídico sólo puede desarrollarse en el caso de los preacuerdos dentro de la justicia penal, es por ello que esta investigación se realizara por medio de la hermenéutica e interpretación de la normatividad penal relacionado con los preacuerdos que se realizan y las diferentes reformas en la aplicación de ellos con las diferentes fuentes formales en cada caso. De otro lado se realiza un estudio relacionado con la real aplicación de esta figura en nuestro sistema penal, pues como se observará el desarrollo de la misma se ha visto afectada por diferentes factores que hacen difícil la aprobación de estos, generando como consecuencia que la gran mayoría de hechos investigados de materia penal deban ir a un juicio largo, sin seguridad de si la decisión determinara la verdad de los hechos y si es del caso aplicar la respectiva sanción.Item type:Ítem, El hecho de ser mujer en los delitos contra la vida: ¿homicidio agravado o feminicidio?Ramos Villalobos, Rosa Tulia; Daza González, AlfonsoLa violencia contra la mujer se identifica como una problemática que, de manera progresiva en el área normativa, ha ido evolucionando tanto en su concepción social como institucional, teniendo una transformación, un ejemplo es, la expedición de la “Declaración De Los Derechos De La Mujer Y De La Ciudadana” de Olympe De Gouges (1789), a partir de esa fecha se identifica una visión más compleja, amplia y sobretodo en pro de la reivindicación de los derechos de las mujeres. El proceso de resignificación del rol de la mujer en la sociedad y la protección que debe proporcionarle el Estado debe garantizar plenamente sus derechos, iniciando por el mismo reconocimiento de los derechos humanos, tiene como resultado, unos acuerdos internacionales que establecen las bases, sobre la participación de la mujer en los distintos ámbitos de la vida privada y pública, las rutas de atención en casos de violencia y la procura de los Estados para garantizar condiciones que eviten la discriminación de cualquier tipo contra las mujeres. Siendo Colombia un Estado Social de Derecho desde 1991, (Valencia Hernández, 2007) y habiendo ratificado todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre los derechos de las mujeres, especialmente sobre la vida libre de violencias y discriminación, resulta imperante revisar los avances normativos que se articulan con tales compromisos, sin dejar de lado la observación crítica desde la dogmática jurídico penal, que nos orienta sobre la forma idónea de implementar iniciativas penales para la incidencia real en la prevención del delito contra las mujeres por razones de género. (Duque, 2010; p. 87) En materia penal se ha logrado un avance en el reconocimiento de afectaciones especiales a los bienes jurídicos de las mujeres, en casos como lo son: violencia intrafamiliar, ataques con ácido y cualquiera de los cinco (5) casos de violencias contra la mujer estipulados a través de la ley 1257 de 2008, (física, sexual, psicológica, económica y patrimonial), teniendo en cuenta que hayimaginarios colectivos de subordinación, deshumanización y destrucción de su agencia como sujetos de derechos que acompañan los contextos en que ocurren (mayoritariamente) los delitos antes mencionados. Con la (Ley 1761 de 2015), expedida tras el homicidio, violación y empalamiento de Rosa Elvira Cely en un parque principal de Bogotá, se incluye en la legislación colombiana el tipo penal de Feminicidio como delito autónomo. La creación de un delito autónomo diferente al agravante punitivo ya existente para casos de homicidio motivados “por el hecho de ser mujer”, busca visibilizar una problemática latente en el país y lograr dar una respuesta a la indignación colectiva, sobre un número significativo de casos que salen a la luz pública de homicidios en mujeres a manos de conocidos, parejas, ex parejas y otras personas cercanas a ellas. En virtud a la importancia del debate entre la trayectoria de Colombia, para la implementación de acciones afirmativas a las mujeres en materia normativa y la idoneidad de un tipo penal autónomo para los casos de feminicidio como solución o respuesta a la problemática de homicidios causados “por el hecho de ser mujer”, se propone la presente investigación que analiza el tipo penal del feminicidio a la luz de la dogmática jurídico-penal, con el fin de determinar si es necesario contar con un delito autónomo. El análisis propuesto se adelanta en primer lugar, a través del reconocimiento histórico del bloque de constitucionalidad relacionado a los derechos de la mujer, la no discriminación y la vida libre de violencias contra la mujer, así como los momentos de ratificación de los acuerdos internacionales y el desarrollo normativo propio nacional para reivindicar derechos de las mujeres. En un segundo momento, se realiza una revisión comparativa con otros países de Latinoamérica, para conocer los restos en la implementación del tipo penal autónomo del feminicidio junto a las posturas o dificultades identificadas por quienes intervienen en los procesos penales, identificando si en virtud a la dogmática jurídico penal, se ha hecho el análisis de revisión de idoneidad. Posteriormente, se realiza un estudio nacional de tipo penal sobre el feminicidio, desglosando cada componente del tipo penal subjetivo y objetivo, buscando identificar las diferencias con el agravante punitivo que, al delito de homicidio había adicionado el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. Finalmente se analizan, las implicaciones de un tipo penal en la sociedad y el alcance del mismo para responder a una problemática social – estructural como es la violencia por razones de género, derivada de prácticas machistas o patriarcales, (Paredes, 1967; Millett, 1969 y Beechey, 1979) Entonces, la hipótesis que se defiende es que, a la luz de la dogmática jurídico-penal no es necesario implementar el feminicidio como tipo penal autónomo, debido a que la efectividad de un delito autónomo, en cuanto a sus elementos estructurales básicos, ya se identifican en el Código Penal colombiano, como agravante del tipo básico de homicidio; segundo, porque punitivamente no implica diferencias significativas positivas en cuanto a la cuantificación de la pena; y tercero, porque su implementación corresponde a la politización y populismo punitivo que, desdibuja los principios de la dogmática penal. A su vez da alcances sociales al tipo penal que están fuera de su esencia; al momento de su implementación y práctica se presentan, falencias para el titular de la acción penal en la recolección de elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, para probar el factor subjetivo transversal requerido por la Corte Suprema de Justicia y la tipificación del delito.Para demostrar la hipótesis y aportar a la práctica jurídico-penal, elementos conceptuales que coadyuven en la correcta administración de justicia, se establece como objetivo general el analizar el tipo penal del feminicidio en Colombia a la luz de la dogmática jurídico penal para evidenciar la no idoneidad del delito autónomo, y como objetivos específicos: explorar el contexto histórico y social que lleva a Colombia a la expedición e implementación de acciones normativas afirmativas a las mujeres; exponer el debate existente entre la trayectoria nacional de expedición de normatividad favorable a las mujeres y el uso del derecho penal como herramienta para la reivindicación de derechos y demostrar a partir de la dogmática jurídico-penal que el delito autónomo del feminicidio no es necesario en el actual ordenamiento penal. Para el desarrollo conceptual de este documento se inicia con un primer capítulo donde se describe la trayectoria de la normatividad favorable a las mujeres en Colombia y los antecedentes que llevan historiográficamente, a la inclusión del tipo penal autónomo de feminicidio en el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo los principales tratados internacionales, así como la normatividad colombiana favorable a las mujeres, que tanto el poder legislativo, como el ejecutivo aquello que ha sido implementado, para cumplir con los compromisos internaciones, así como las exposición de motivos, contexto social y demás variables que derivaron en la expedición de la Ley 1761 de 2015, que adicionó al Código Penal, el tipo penal autónomo de feminicidio en Colombia. El segundo capítulo aborda, el panorama latinoamericano, revisando la construcción del tipo penal en otras latitudes, las cifras relacionadas al delito, las principales críticas de los operadores judiciales y organizaciones sociales, frente a la implementación del tipo penal del feminicidio, teniendo como referente, debates asociados a la efectividad del tipo penal a la luz de la dogmática penal.