Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y Oralidad
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Item type:Ítem, Responsabilidad de los funcionarios públicos como supervisores de los contratos estatalesCortés Ortiz, Tania Lucía; Morales Zapata, Daniel AlfonsoLa promoción de los principios generales de la contratación, busca la continua y eficiente prestación de los servicios e intereses de la sociedad, lo que ha generado a lo largo del tiempo regular y normativizar la Contratación Pública, con ocasión a que en tiempos pasados cuando no se encontraba la lupa encima del presupuesto general de la Nación frente a los gobernantes y administradores de turno, se prestaba la situación para la existencia de irregularidades millonarias. Para lo cual se han creado leyes, normas, guías y entre otros que preservan los fines esenciales del Estado. Siendo así, las entidades estatales deben adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias con ocasión a cualquier situación prevista o imprevista ,la necesidad de tener una exhaustiva y rigurosa vigilancia en los Contratos Estatales es el cumplimiento de las obligaciones que se han visto comprometidas bajo el presupuesto del Estado y además de esto en qué condiciones se comprometen, puesto que en el momento en el que el supervisor deba rendir cuentas a la entidad o a un organismo externo de control, pueden haber repercusiones disciplinarias, fiscales o penales. Cabe resaltar que no es posterior a la celebración del contrato la única oportunidad para que el mismo se pueda ver contaminado por la corrupción1 si es del caso, pues desde la etapa pre contractual existen puntos milimétricos en los que se puede abarcar un desfalco fiscal; cabe resaltar que en la etapa pre contractual se realizan pasos indispensables para su celebración, como lo son los estudios previos, el análisis del sector, se estipulan las especificaciones técnicas mínimas exigidas, se describe la necesidad a satisfacer, el objeto del contrato, la modalidad de selección que se tendrá en cuenta2, la perspectiva legal, técnica y económica. Además de esto los precios históricos, el análisis del riesgo entre otros que sirven de soporte para poder estructurar el debido proceso contractual.Item type:Ítem, Estandares Probatorios En El Proceso Penal Acusatorio en ColombiaMartínez Mayo, Jackson; Vargas Peña, Santiago; MARTINEZ IDARRIAGA, JAIRO ALBERTOLos estándares probatorios hacen posible la correcta aplicación de las garantías del debido proceso, de la presunción de inocencia y del deber de la defensa para desvirtuar pruebas. En efecto, son un acercamiento a la verdad, a la valoración racional y a la subjetividad de las hipótesis presentes. Así mismo, se constituyen como umbrales para la deferencia entre inocencia y culpabilidad en el sistema de juicio, por lo que en Colombia son definitivos para salvaguardar la impecable acción penal que acaece en el sujeto pasivo.Item type:Ítem, Exclusión De La Prueba Ilícita En El Nuevo Sistema Penal Acusatorio Colombiano Como Mecanismo De Protección Del Principio De Legalidad.Perea Díaz, José Manuel; Amaya Bahamón, Jorge; JAIRO ALBERTO MARTINEZ IDARRAGAEl propósito de esta investigación es demostrar la importancia y necesidad de excluir pruebas ilícitas en el juicio oral del nuevo sistema penal acusatorio en Colombia, como un límite al poder punitivo del Estado y un mecanismo de protección del principio de legalidad. En este estudio, se busca mostrar cómo el ejercicio del ius puniendi, como último recurso del Estado para regular las relaciones sociales perturbadas por actos ilícitos, encuentra un límite en el principio de legalidad, y cómo su violación tiene implicaciones negativas para el respeto de los derechos fundamentales. La obtención irregular de elementos probatorios materiales para determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito constituye una violación al principio de legalidad y al debido proceso, y es responsabilidad del juez de conocimiento abordar esta situación aplicando la teoría del "fruto envenenado". Además, se explorarán los mecanismos que un abogado defensor puede utilizar para solicitar la exclusión de pruebas que carezcan de legalidad desde su obtención hasta su incorporación en la audiencia preparatoria del juicio oral, conforme a la Ley 904 de 2004, con el objetivo de que el juez de conocimiento excluya las pruebas ilícitas e ilegales.Item type:Ítem, La igualdad de armas y garantías procesales en el derecho penal colombianoRincón Cardona, Kelly Johana; DANIEL ALFONSO, MORALES ZAPATAEl sistema penal acusatorio entrado en vigencia mediante la Ley 906 de 2004 busca la protección de las garantías procesales en donde siendo un sistema adversarial, las partes e intervinientes gocen de unos derechos en donde la igualdad procesal prevalezca, así mismo pretende involucrar a los sujetos procesales en un campo de batalla en donde exista una igualdad de armas a fines de que quien sea vencido lo haya sido con base en el respeto de un debido proceso adversarial. No obstante la realidad es que para alcanzar dicho objetivo existen un sinfín de obstáculos que limitan alcanzarlo, en especial teniendo en cuenta el factor económico e intelectual, en donde hemos evidenciado que quienes tienen mayor poder económico son quienes pueden con más facilidad acceder a este principio de igualdad de armas, sin embargo quienes no gozan de las mismas condiciones son en muchas ocasiones dejados a su suerte llevándolos a tomar decisiones en donde la unidad de defensa no tiene otra opción que la de sugerirle al imputado o acusado acogerse a un mecanismo de terminación anticipada por imposibilidad de llegar a la etapa final con material probatorio que al menos permita una batalla justa en igualdad de condiciones en el juicio oral. Esto genera en esencia, una violación flagrante a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los cuales nos vemos expuestos a que, en el evento de encontrarnos dentro de una investigación penal, la probabilidad de no poder ejercer el derecho a la defensa, de contradicción y acceder a las demás garantías procesales, que en teoría, son las normas rectoras del sistema, es alta. Por otra parte podremos en el presente artículo evidenciar que en el campo del derecho penal aún existen muchos vacíos normativos que lo que hacen es limitar a quienes quieren ejercer una defensa pero que por muchas veces no poder ser escuchados o al menos presentar oposición a las pretensiones exageradas del ente fiscal en donde se ve comprometido la limitación al derecho fundamental de la libertad, inmersos en un sistema en donde la única solución es someterse a esa consecuencia jurídica muchas veces injusta pues no siempre la verdad procesal es la presentada por el ente acusador pero que por no contar con tan siquiera los mínimos para presentar oposición debe el procesado darse a la idea de cumplir una condena aun siendo inocente y con esto demostrándose que no existe igualdad de armas procesales. Así mismo, se hace un paralelo o comparativo entre la Fiscalía General de la Nación y el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en donde a grandes rasgos se pueden apreciar las diferencias que tiene una de la otra, la gran capacidad y calificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, contra la precariedad de los investigadores de la Defensoría Pública, situación que es desventajosa y que pone en entredicho el principio de igualdad de armas, siendo este un importante concepto jurídico del sistema, y con ello sentando la duda de si efectivamente en Colombia podemos afirmar que existe un sistema de justicia penal adversarial, o si por el contrario el ciudadano en la mayoría de los casos, se ve sometido a la voluntad Estado.Item type:Ítem, La figura de la Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo sin Justa Causa y su Relación con el Derecho al Debido Proceso, cuando es aplicado a los Trabajadores Sindicalizados de ECOPETROL S.A.Vesga Calixto, Edgar Elías; Zapata, DanielECOPETROL S.A. es una empresa colombiana cuya naturaleza jurídica fue modificada por la ley 1118 del 27 de diciembre de 2006, en la cual en su artículo primero estableció que es “una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía”. De igual forma, en el artículo séptimo de la citada ley también modificó el régimen laboral para sus trabajadores, estableciendo que “la totalidad de sus servidores públicos tendrán el carácter de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo les continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten”. También estableció que “sus trabajadores y pensionados continuarán rigiéndose por las normas que hoy les son aplicables en materia de seguridad social” (Ley 1118, 2006, Art. 1, 7). Así mismo, el artículo fue declarado EXEQUIBLE (Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-722, 2007). El presente documento pretende exponer el alcance existente entre la figura jurídica de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, Art. 64), como despido y su relación con el Derecho al Debido Proceso de los trabajadores sindicalizados de Ecopetrol S.A., dentro de un marco sancionatorio pactado convencionalmente en el capítulo XI de su convención colectiva de trabajo, denominado Procedimiento para Aplicar Sanciones.Item type:Ítem, La Vulneración Del Derecho de Defensa, Cuando No Existe Igualdad De Armas En Materia Penal En ColombiaHoyos Burbano, Paola Andrea; Parra Quilindo, Luis Alonso; Morales Zapata, Daniel AlfonsoEl tema de los derechos humanos es un asunto que ha sido abordado por diferentes disciplinas del conocimiento y por ende interpretados desde diferentes perspectivas, pero tienen una sola razón de ser, el querer ser aplicados y fomentar la protección de los diferentes seres existentes en la tierra. Estos derechos forman parte de un conjunto de garantías que desde el Estado y de ciertas entidades internacionales, abordan su cuidado y vital cumplimiento. Pero en el contexto local, es decir en nuestro país, la lucha por los derechos ha sido una constante en el desarrollo de su historia, pues tras décadas de violencia generalizada, se han suscitado un sin número de desafíos sociales que, impiden el ejercicio pleno de los derechos que tienen todos los connacionales. En este sentido, la Constitución y los apoyos que reafirman un orden social como por ejemplo las Leyes, Decretos y Códigos de convivencia, entre otros, hacen que, la aplicación de estos derechos sea cada vez más difícil. Pero es de todo Estado Social de Derecho, garantizar y fomentar la plena aplicación de los Derechos y en el camino hacia ese objetivo, por las circunstancias que presenta el territorio colombiano, poco se ha podido desarrollar, a pesar de que las políticas públicas marchen en armonía con este objetivo, en espera de fomentar tal desarrollo. Entre esas aplicaciones deseables, se encuentra el derecho a la defensa, el cual es un derecho fundamental en el camino hacia la justicia, y es esta justicia el punto clave para que se pueda cimentar una democracia sólida, bajo los parámetros de un sistema penal eficaz y garante, ejercido desde dos frentes, el aparato judicial y el mismo portador del derecho que, junto a los abogados de la defensa, procuran el respeto de los derechos que tiene todo acusado. Es pues la idea de identificar aquí la manera cómo se puede abordar este derecho, como puede ser vulnerado y la manera de percibirlo desde los andamios constitucionales y legales de los reglamentos nacionales. Así las cosas, en este artículo de reflexión, se desarrollará el tema relacionado con la problemática de identificar, hasta donde se viola el derecho a la defensa, cuando no existe igualdad de armas en materia penal en Colombia. Se pretende en primera medida, identificar ciertos elementos conceptuales relacionados con el problema, en este sentido, se aclararán algunos conceptos específicos relacionados con el tema del derecho a la defensa y la igualdad de armas, elementos claves dentro del debido proceso; posteriormente, se desarrollará el tema tratando de vincular algunas fuentes importantes relacionadas con el tema, como la citación de algunas sentencias, normas y la doctrina que se haya generado alrededor del derecho a la defensa; igualmente, otras fuentes importantes para sustentar el documento como artículos científicos, monografías y otras piezas académicas importantes. Finalizando este artículo, se pretende explorar algunos aspectos afines, con la identificación de las condiciones de vulneración del derecho de defensa, cuando no existe igualdad de armas en materia penal; y se culmina con algunas conclusiones, producto del desarrollo del presente artículo.Item type:Ítem, La transformación digital de la justicia en Colombia, impacto en el derecho procesal en el 2023Pira Florez, Hector Alexander; Morales Zapata, Daniel ALfonsoLa transformación digital de la justicia ha sido uno de los propósitos centrales de los últimos gobiernos nacionales en Colombia. En el presente, existe un cálculo que, con la implementación de notificaciones y actuaciones procesales electrónicas, dieron un salto cuantitativo el cual se vio considerable, pasando las consultas de procesos y servicios digitales, las cuales venían de 1% a pasar al 60%, es decir de 140.000 a 1.120.000, por año. La normativa y las acciones públicas en el país son amplias en este campo, particularmente desde el año 1996 con la ley 270 de 1996, a la implementación del Decreto 806 de 2020, en pandemia y su posterior cristalización con la reciente Ley 2213 de 2022 de manera específica y especial. El principio es que la transformación digital, al ser un proceso de modificaciones sociales y económicas, son bases fundamentales para el diseño e implementación de las políticas públicas. En términos generales el derecho se ha informatizado en los términos de la Revolución 4.0, preparándose para la 4.5; sus aplicaciones son amplias, aquí mencionaremos solo 12, de las cuales no incluye lo más novedoso que es el ChatGPT. Por su puesto en el impacto de la transformación digital en mayor transparencia y eficiencia en los procesos judiciales.Item type:Ítem, Ejercicio del derecho a la libertad sexual en adolescentes privados de la libertad en centros de atención especial (CAE) Fundación FEI (Quibdó, Chocó)Chaverra Barco, Johhny Julio; Perilla Camelo, Pablo EnriqueEl ejercicio de la libertad sexual en adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) del Departamento del Chocó, es un asunto que ha cobrado especial relevancia en la actualidad, dada la cantidad de derechos fundamentales que están en juego dentro de este proceso. Cabe precisar que, en la legislación colombiana, concretamente en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), se consideran como adolescentes las personas que oscilan entre 12 y 18 años de edad. Como la principal misión del sistema de responsabilidad penal para adolescentes es la restauración de los derechos fundamentales, conculcados a los menores infractores de la ley penal y la promoción, a través de sus operadores, de los mecanismos preventivos que garanticen la protección de los valores constitucionales de estos adolescentes, no es menos cierto que dentro del marco del restablecimiento de los derechos fundamentales afectados a los adolescentes es vital abordar la problemática del ejercicio de la libertad sexual a ellos inherente, de la manera más objetiva posible. Así las cosas, atañe al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar todas las acciones administrativas y financieras pertinentes, que den como resultado la materialización del goce y disfrute del derecho a la libertad sexual mediante la promoción y establecimiento de la visita conyugal de los adolescentes, al interior del Centro de Atención Especializada Fundación FEI de Quibdó, Chocó.Item type:Ítem, Los deberes legales ante las tecnologías de la información y las comunicaciones TICSánchez Ramírez, Brayan Lonvayron; morales, danielEn relación con los deberes legales, la deontología, es la encargada de estudiarlos y definir sus preceptos, en particular sobre los deberes ético – morales de los abogados; En Colombia, fue la ley 1123 de 2007 donde se establecieron esos derechos jurídicos, dentro de un marco deontológico con 21 deberes; Ahora bien, respecto del uso de las TIC, en su inicio, fue el Código general del proceso, en sus artículos 78 y posterior 103, los que introdujeron a la legislación el uso de las tecnologías para que posteriormente con el decreto 806 de 2020, decreto expedido en virtud de la pandemia el que trajo de forma temporal la obligación del uso de las TIC, finalmente y dada la transitoriedad del decreto 806, llego la ley 2213 de 2022 para implementar de forma permanente el uso de las tecnologías dentro de los procesos judiciales, preciso sobre el tópico de los deberes es el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 que establece con mucha precisión la relación con estos y que al mismo tiempo enlaza los contenidos en el artículo 78 del código general del proceso. Dentro de los deberes legales en el uso de las TIC encontramos la realización de las actuaciones procesales por medio de las tecnologías, suministrar los canales digitales a la autoridad judicial para los fines del proceso, enviar de manera simultánea un ejemplar de todas las actuaciones o memoriales que se presenten al despacho de forma simultánea a todos los sujetos procesales, así como el cumplimiento de la constitución y demás deberes legales establecidos. Actualmente, Colombia transita por un vigoroso proceso de transformación digital en la Rama Judicial, denominando genéricamente tal transito como la informatización de la justicia.Item type:Ítem, Presupuestos de validez de la conciliación y la transacción en materia laboralUgarte Julio, Diana Sofía; Garcés Moncada, Alonso; Morales Zapata, Daniel AlfonsoComo expresión del modelo de Estado Social de Derecho en que se inscribe la Carta Política colombiana de 1991, se consagran en su artículo 53 los principios tuitivos mínimos del derecho fundamental al trabajo, encaminados a proteger al extremo más débil del contrato laboral, ocupando un lugar especial en esta tesis aquellos que limitan la capacidad decisional de las partes y que suponen una restricción a la autonomía de la voluntad privada, impidiendo que bajo un estado de necesidad o sometido a las leyes del mercado, el trabajador se vea compelido a renunciar a prerrogativas mínimas de ley o a tranzar en su propio desmedro derechos ciertos e indiscutibles. Estos últimos elementos conceptuales han sido de difícil definición para el derecho, al punto que la misma doctrina laboral recomienda evaluar en cada caso concreto la configuración de estos con miras a evitar la aprobación de conciliaciones y transacciones laborales que afecten este tipo de derechos, so pena de que no puedan hacer tránsito a cosa juzgada. Con el presente artículo se persigue establecer los presupuestos de validez de los mecanismos alternativos de conflicto, puntualmente de la conciliación y el contrato de transacción en materia laboral, para lo cual se profundiza en los principios de irrenunciabilidad de derechos mínimos e intransigibilidad de derechos laborales ciertos e indiscutibles. No obstante, dada la dificultad que en la práctica supone identificar un derecho cierto e indiscutible, se hará una breve reseña de autos y sentencias en que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aprobado actos jurídicos de transacción o ha decidido sobre la nulidad de conciliaciones celebradas en sede de instancia o por fuera de ella, con el propósito de estructurar en qué asuntos se ha permitido la transacción o conciliación de procesos que versan sobre, los siguientes temas: la indexación de la primera mesada pensional, pago de prestaciones y pensiones convencionales, pagos de pensiones a cargo del empleador o del sistema general de pensiones y reintegros por fueros laborales.