Pensión Especial de Vejez Anticipada: depresión y ansiedad post confinamiento por Covid-19 como requisito de aplicación
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
En este artículo investigativo se evaluaron los fundamentos conceptuales de la ley 797 de 2003, que son aplicados por el sistema general de pensiones colombiano para el reconocimiento de la Pensión Especial de Vejez. La Pensión Especial de Vejez tiene fundamento en una invalidez, pero se determinó como Pensión Anticipada de Vejez. Fue consagrada en la ley 797 de 2003, parágrafo 4 artículo 9, con el objetivo de proteger a personas que son diagnosticadas con un 50% o más de deficiencia física, psíquica o sensorial, con una edad de 55 años y 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. Esta pensión especial cubre a un grupo poblacional, el cual no cumple en su totalidad con los requisitos de ley para el reconocimiento de una pensión de vejez o de invalidez. A pesar de la vigencia y la aplicación de esta norma especial, se encontraron obstáculos para el reconocimiento de una prestación económica, a la cual tienen derecho todos los trabajadores, debido a que dentro del Manual Único de Calificación, que es la guía en la cual se basan para evaluar estos criterios, existen parámetros que no coinciden con lo estipulados por la Organización Mundial de la Salud ni con la jurisprudencia colombiana y que por tal motivo estaría vulnerando el principio de favorabilidad. En ese sentido, se hace indispensable proponer una revisión y reforma, al instrumento de calificación del Sistema General de Seguridad Social en Colombia, donde se tenga en cuenta un grupo poblacional más joven, que pueden llegar a ser diagnosticados con una deficiencia física, psíquica o sensorial.