El uso de la autonomía Kantiana en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana

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El 8 de mayo de 1994 se publicó un artículo de prensa(El Tiempo, 1994), el cual abordaba apartes del debate de la ponencia presentada por Carlos Gaviria en la Sala Plena de la Corte Constitucional en torno a la despenalización del consumo personal de droga en Colombia. Allí se relató en orden cronológico cuáles habían sido los argumentos del magistrado ponente, quiénes eran los magistrados que lo habían apoyado y bajo cuáles argumentos se habían apartado los cuatro juristas que decidieron salvar su voto.Ese artículo periodístico no reporta mayor detalle sobre la discusión relacionada alrededor de los fundamentos filosóficos a favor y en contra de la ponencia,sin embargo, sí resulta ser un documento especial por cuanto ilustra sobre la forma en que se construye una decisión judicial en un órgano colegiado. Es así como resultavalioso resumir lo dicho por cuatro de los nueve magistradospresentes en el debate:En primer lugar, Carlos Gaviria relacionó la autonomía, el derecho a desarrollar libremente la personalidad, la intimidad, el desconocimiento de realidades sociales por parte del Estatuto Nacional de Estupefacientes y cifras que relacionaban al alcohol conconductas delictivas.A continuación, Vladimiro Naranjo indicó que la ponencia presentaba la libre personalidad como un derechoabsoluto y se basó enlos fines del Estado, tales como servira la sociedadyel bienestar general. Así mismo, enfatizó en quela ponencia parte de una interpretación “puramente filosófica, más no jurídica, de la autonomía del individuo”. Finalmente, advirtió el efecto práctico que podía tener la decisión ycómo la autoridad moral de Colombia se vería afectada frente al resto de países que combaten el consumo de drogas.Por su parte, Eduardo Cifuentes apeló a las consecuencias de vivir bajo una constitución liberal y democrática, así como la imposibilidad que tiene el Estado de legislar sobre la órbita privada de los individuos.Finalmente, José Gregorio Hernández señaló que la interpretación filosófica de la autonomía individual no podía ir en desmedro de otros postulados sociales, tales como la primacíadel interés general sobre interés particular. En su concepción, la ponenciaconlleva a la autodestrucción, pues una persona bajo los efectos de la droga afecta a su familia y, posteriormente, a la sociedad. De lo anterior, resulta valioso concluir que la autonomía de la voluntad individual y la libertad fueron tópicos que estuvieron presentes en los dos lados de la discusión, ya fuese para estar a favor o en contra de la descriminalizaciónde la dosis personal. Esto ya había sido sugerido por Plazas Vega (2004)cuando mencionó que “resulta curioso e interesante, en ese contraste entre la sentencia de la Corte Constitucional y el salvamento de voto, que en ambos casos se desarrollan argumentos amparados en la filosofía de Kant”(pág. 64). Posteriormente, el autor indica que la sentencia acude a la concepción kantiana de la libertad y de la autonomía como base de la responsabilidad individual; así como también menciona que el salvamento de voto acude a la tercera formulación del imperativo categórico para concluir que la libertad y la autonomía están limitadas por los fines relacionados con la naturaleza y la propia existencia(Plazas Vega, 2004, pág. 65). En relación con el punto anterior, es necesario señalar dos sentencias de constitucionalidad que atañen al objeto de investigación. La primera de ellas se profirió en el año 2002, en donde 5la Corte Constitucional realizó una síntesis histórica de sus providencias, identificando tres diferentes líneas jurisprudenciales en torno al contenido de la expresión dignidad humana. De esta manera concluyó que la dignidad está asociada con tres aspectos esenciales de la persona humana:[L]a autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). (Sentencia T-881, 2002). En cuanto al primero de estos tres objetos de protección del enunciado normativo dignidad humana, esto es, la autonomía individual, la Corte tuvo en cuenta diversas decisiones de tutela y de constitucionalidad tomadas con anterioridad. Una de esas decisiones fue la (Sentencia C-542, 1993), la segunda providencia a resaltar, en la que la Corte responde así la preguntasobre el concepto de la dignidad humana:Según Kant, "...el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin." Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio." ("Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", y otros escritos, Ed. Porrúa S.A., México 1990, pág. 44). Más adelante, en esa misma decisión de 1993, la Alta Corporación concluye que el ser humanotiene dignidad porque se considera unfin en sí mismo y nadie puedeser instrumentalizado como medio para obtener fines ajenos a su propia persona.Es así como en la (Sentencia T-881, 2002)laCorte Constitucional evidencia que el primer componente de la dignidad humana identificable en su jurisprudencia (la autonomía) tiene fundamentos kantianos, pues menciona que la (Sentencia C-542, 1993)“recurrió al 6imperativo categórico kantiano, para reforzar la idea según la cual no pueden superponerse los intereses generales a los derechos fundamentales, especialmente los de la libertad y la vida que son ‘inherentes’a la dignidad del ser humano”.En definitiva, la Corte Constitucional ha tomado la autonomíaindividual (que se ve materializada en la facultad de las personas de escoger un proyecto de vida y de determinarse según esa elección) comopremisa fundamental en casos de relevancia constitucionaly en los que existe unacolisión de principios: piénsese en el derecho a la salud frente al libre desarrollo de la personalidad en el caso de la descriminalización de la dosis mínima; en el derecho a la vida frente al derecho a morir dignamente en el caso de la descriminalización parcial del homicidio por piedad; y en el derecho a la vida del nasciturus frente a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en el caso de la descriminalizaciónparcial del aborto. Así mismo, ha ligado esta concepción de autonomía a la dignidadhumana, tomando como base los postulados de Immanuel Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres(en adelante, FMC).Por lo anterior, esta investigación se justifica en la medida en que las lecturas que la Corte Constitucional realiza deImmanuel Kant sobre un mismo concepto pueden resultar diversas y fundamentando toma de posturas opuestas, tal y como se evidencia en la decisión de la dosis personal. Basta imaginar lo contrario a lo sucedido en la discusión de la descriminalización del consumo de droga. Por ejemplo, pensar que, si la ponencia de Carlos Gaviria hubiera sido derrotada y que la dosis personal no hubiera sido despenalizada, se hubiesen podido utilizar como argumentos la autonomía y la libertad kantiana para sustentar la decisión por parte de los otros magistrados ponentes, pues estaba en su lista de tesis esgrimidas

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