Interpretación que otorgan algunos órganos judiciales a la aplicación del Artículo 317, literal C, del Código General del Proceso

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En Colombia existe la figura tipo sanción dentro del estatuto procesal judicial. Esta figura faculta al juez como dirigente del proceso para imponer una orden a una parte, o requerir que cumpla con una actuación que conlleve al proseguir del proceso. Dicha sanción fue adoptada por el artículo 317 del Código General del Proceso que establece las disposiciones aplicativas por las cuales se debe regir la figura del desistimiento tácito. En exégesis, no es más que la culminación del proceso cuando se evidencia una paralización o dilatación sin justa causa por la parte procesal requerida que obstaculiza la pronta resolución al conflicto jurídico incoado. En suma, el propósito de esta reflexión es analizar la aplicación de la sanción por medio de la interpretación que otorgan algunos órganos judiciales de Risaralda. Para ello, la interpretación se desarrolla de acuerdo con las concepciones jurídicas aplicativas ya desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de Colombia en desarrollo de este precepto normativo, contenido en el Código General del Proceso. La implementación de esta norma ha sido objeto de múltiples interpretaciones jurídicas, lo que ha conllevado a desarrollar en su aplicación un análisis exegético y no filosófico. Se esperaría que la implementación no se aplicara convenientemente a discreción de cada juez, sino que brindara una seguridad jurídica frente al desistimiento tácito. De esta manera, se cumpliría con una misma corriente interpretativa.

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Palabras clave

desistimiento tácito, órgano judicial, carga procesal, proceso ejecutivo, principio de eficacia

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