Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, y su inclusión como modalidad en el estatuto general de la contratación estatal

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El manejo de los recursos públicos, a través de la actividad contractual del Estado, reviste vital importancia en la gestión pública, en la medida que de ella depende la realización de los fines del Estado. La actividad contractual, no puede ser ajena a los principios de la función administrativa contemplados en el Artículo 209 de la Constitución Política, los cuales se erigen como postulados fundamentales de la gestión pública, con el propósito de que los fines del Estado se cumplan, de manera eficiente, responsable, transparente y eficaz. Nuestra legislación en aras de lograr la correcta inversión de los recursos públicos consagró procedimientos que, enmarcados dentro de unos principios de rango constitucional y legal, cuyo propósito es garantizar la distribución justa y equitativa de los mismos, a través, de la colaboración de los particulares que en condiciones de igualdad e imparcialidad participan en la actividad contractual del Estado. No obstante, en el desarrollo normativo de la actividad contractual para el manejo de los recursos estatales y la búsqueda de la eficiencia de la gestión pública, escapó por más de 25 años la figura de los Convenios de Asociación, habida cuenta de que su origen se remonta a la Constitución Política que los consagra en su Artículo 355, reglamentado en su primera etapa por los Decretos 777, 1403 de 1.992 y 2459 de 1993 y en la actualidad por el Decreto 092 de 2017. Si bien el Gobierno nacional, al expedir el decreto 092 de 2017, hizo un intento por armonizar los convenios de asociación al Estatuto general de la contratación pública y a los principios que lo rigen, fue tímido en la estructuración de un proceso de selección propio y autónomo para esta tipología contractual y en determinar de manera específica unos criterios que garantizaran la selección objetiva de la ESAL, más idónea y conveniente para el cumplimiento del objeto contractual en beneficio social de la población más vulnerable con un eficiente y eficaz gasto público en desarrollo de su actividad de fomento o impulso de las organizaciones no lucrativas, para el cabal cumplimiento de su misión de servicio comunitario.


The management of public resources, through the contractual activity of the State, is of vital importance in public management, to the extent that the achievement of the State's purposes depends on it. The contractual activity can not be alien to the principles of the administrative function contemplated in Article 209 of the Political Constitution, which are established as fundamental postulates of public management, with the purpose that the purposes of the State are fulfilled, of efficient, responsible, transparent and effective way. Our legislation in order to achieve the correct investment of public resources enshrined procedures that, framed within principles of constitutional and legal rank, whose purpose is to ensure the fair and equitable distribution of these, through the collaboration of individuals that under conditions of equality and impartiality they participate in the State's contractual activity. However, in the normative development of the contractual activity for the management of state resources and the search for the efficiency of public management, the Association Agreements figure escaped for more than 25 years, given that its origin was It goes back to the Political Constitution that enshrines them in its Article 355, regulated in its first stage by Decrees 777, 1403 of 1992 and 2459 of 1993 and currently by Decree 092 of 2017. Although the national Government, when issuing the decree 092 of 2017, made an attempt to harmonize the association agreements to the General Statute of public procurement and to the principles that govern it, was timid in the structuring of an own and autonomous selection process for this contractual typology and in determining in a specific criteria that guarantee the objective selection of the ESAL, more suitable and convenient for the fulfillment of the contractual object for the social benefit of the most vulnerable population with an efficient and effective public expenditure in development of its activity of promotion or promotion of non-profit organizations, for the full accomplishment of its mission of community service.

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