Vacíos jurídicos, sobre el procedimiento que configura la reincidencia en multas de tránsito que genera un desbordamiento de poder por parte del Estado

Resumen

La ley 769 del 6 de agosto de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, fue de las primeras normas que reguló el ámbito normativo del tráfico vehicular por las carreteras Colombianas, desde su promulgación ha sufrido varios cambios que bajo la lupa o la observación de la Corte Constitucional, y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha evidenciado algunas falencias de citada Ley en el sentido de contrariar preceptos del orden Constitucional que han llevado a cambiar, reformar y/o modificar gran parte de su contenido por encontrarse vacíos normativos y criterios de aplicación al libre albedrío de los funcionarios y organismos de tránsito, que aplican la precitada Ley, por ende resulta importante realizar en esta oportunidad un estudio o investigación en particular acerca del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT) que trata de la reincidencia al contravenir el CNT con dos o más multas dentro de un periodo de seis meses. La presente investigación se realiza con el fin analizar la normatividad actualmente aplicable en materia de reincidencia, criterios, tipos, conceptos y en particular todo lo relacionado respecto del artículo 124 del CNT, para así lograr establecer el procedimiento a seguir y que se ajuste a un debido proceso que garantice en todo momento el desarrollo de cada una de las etapas procesales, asimismo, la necesidad de aclarar y unificar el procedimiento desde su aplicación en la vía, seguido por la ejecución administrativa en los Organismos de Transito a nivel Nacional. Este estudio resulta oportuno, toda vez que en la actualidad se evidencia el actuar excedido en algunos procedimientos por algunos funcionarios a cargo de administrar el tránsito, producto de la aplicación desbordada que ha permitido la norma en estudio a causa del vacío normativo o por la falta de aclaración frente al procedimiento legamente aplicable, y que impacta 6 directamente en la economía de la sociedad, donde resulta primordial como mínimo, adicionar al parágrafo la frase “de distinto procedimiento” aplicando la regla de proporcionalidad, quedando de la siguiente manera: “Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”, de distinto procedimiento. Adicionalmente, atendiendo al derecho comparado debería aplicarse al reincidir en la comisión de la misma falta dentro del periodo de los seis meses y en distinto procedimiento. Entiéndase por procedimiento para el caso en estudio, la acción del agente de transito al momento de ordenar al ciudadano conductor, detener la marcha del rodante. (Artículo 135 de la Ley 769 de 2002 En el primer capítulo; desarrolla criterios como lo son los antecedentes normativos, trae los conceptos en materia penal y del derecho civil, aunadas a las atribuciones que tienen los organismos de tránsito respecto de la reincidencia, identificando las deficiencias que causan los vacíos normativos que permiten un margen de interpretación al acomodo del funcionario ejecutor. El segundo capítulo trata de los procedimientos que imponen las ordenes de comparendo, así mismo, desarrolla el procedimiento que se sugiere sea aplicado en adelante y busca presentar al lector los vacíos procedimentales de la reincidencia en materia de tránsito a partir de las deficiencias dentro del procedimiento de imposición y bajo los precedentes que en esta materia se han emitido por parte de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Administrativos, que resultan ser de gran interés por tratarse de una necesidad social el ajustar los criterios de aplicación de esta disposición de la ley, que por vicios o vacíos permiten arbitrariedad y genera 7 consecuencias que hacen responsable al Estado por su omisión y al permitir la aplicación a través de sus funcionarios de este articulo sin previsiones, por cuanto se puede eventualmente configurar un abuso de autoridad o el desbordamiento en aplicación de la Ley. Existe jurisprudencia, donde conductores denuncian el abuso de autoridad de los agentes de tránsito y de Policía con funciones de tránsito, donde se realizan ordenes de comparendo por solo demostración de poder “venganza, estado de ánimo, necesidad de cumplir con operatividad, ideologías, entre otras” denotando así que en algunos de los procedimientos se vulnera derechos fundamentales tales como el debido proceso e inaplicado la regla de proporcionalidad. En el Tercer Capítulo; se busca establecer los resultados de la investigación que permitirá identificar cual será el método que logar la solución al problema planteado a lo largo del presente trabajo, sugiriendo una posible solución al problema planteado del artículo 124 del CNT. Para lograr todo lo anteriormente dicho, el método que se aplica en la presente investigación es el Deductivo, el cual consiste en partir de lo general, siendo esta la norma en comento llevada a lo particular que bien seria la regulación de la misma, a un conductor partiendo de las experiencias observadas a lo largo de la presente investigación, así como los antecedentes que en esta materia se han revelado como por ejemplo el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vislumbrando los vacíos y la duda que existe al momento de aplicar la norma en estudio y que en el momento del análisis de las evidencias, se pretende hallar la solución al problema planteado frente a los vacíos y demás problemas que se encontraron en el transcurso de la investigación.

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Palabras clave

Código Nacional de Transito, Reincidencia, Agente, articulo 124, Licencia de conducir, comparendo, Retención

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