La indeterminación de los derechos fundamentales
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Resumen
Una asamblea política deliberante que crea la ley, dota de racionalidad al proceso de formulación del derecho, con más razón, si quienes la componen son elegidos por aquellos que van a quedar vinculados por las normas así tramitadas. La ley constituye de este modo un intento de racionalización del poder para proscribir la arbitrariedad de la actuación del Estado. A su vez, el órgano político que produce la ley debe estar sujeto a control si se quiere afirmar la primacía de la Constitución, es decir que no cualquier contenido de la ley es admisible sin más por haber sido expedida conforme a un procedimiento previsto en la Constitución. Las constituciones también prescriben contenidos sustantivos y no sólo procedimientos. Ahora, el órgano jurisdiccional que ejerce el control de constitucionalidad no puede sustraerse a otras formas de control, de lo contrario, su discrecionalidad destruiría todo el esquema de racionalidad y podría degenerar en la dictadura de unos cuantos. El Estado Constitucional Democrático de Derecho presupone que el ejercicio del poder político no debe adolecer de control, la actividad ejercida así carece de legitimidad. En tanto el Juez Constitucional es productor de normas vinculantes, detenta poder político y debe sujetarse a alguna forma de control
