Sistema de análisis de las restricciones verticales en el derecho de la competencia económica en Colombia

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2022-07

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Bogotá

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Resumen

Dentro del derecho de la competencia se define a las restricciones verticales como conductas de coordinación o sincronización que se configuran entre empresas o agentes económicos que operan en distintos niveles de la misma cadena productiva de un bien o producto. En las restricciones verticales los agentes económicos no compiten entre sí, pues de acuerdo con su objeto social participan en las diferentes fases económicas entre la producción y el consumidor final de un bien o producto. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la Superintendencia o SIC) consideró, en la Resolución No. 27906 de 2022, que “(...) las relaciones verticales hacen referencia precisamente a aquellas que conectan diferentes agentes económicos que no compiten entre sí, sino que participan en los distintos eslabones de la cadena de producción, distribución y comercialización de un bien o servicio.”

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Palabras clave

restricciones verticales, Superintendencia de Industria y Comercio, Regla de la Razón

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