Prohibición De La Libertad Condicional En Delitos Sexuales, Homicidio, Lesiones Personales Y Secuestro Cometidos Contra Menores, Una Violación De Principios Y Derechos Constitucionales
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Resumen
Con el ejercicio del litigio en materia penal, muy especialmente en representación de personas privadas de la libertad que cumplen su condena, se ha conocido muy de cerca, de una parte, la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes con las conductas a las que se refiere la prohibición del otorgamiento de la libertad condicional a sus victimarios y de otra parte, las condiciones inhumanas de las reclusiones, las graves violaciones a los derechos humanos causadas por el hacinamiento a la par de la dedicación de un buen número de reclusos por estudiar, trabajar y reintegrarse a su familia y a la sociedad.
Por la experiencia y conocimiento producto de realizado como función laboral, se tiene el convencimiento de la utilidad, necesidad y conveniencia de aplicar una institución jurídica de vital importancia para cumplir los fines constitucionales de la pena y en especial el de resocialización, como lo es la libertad condicional. Prohibir el acceso a la libertad condicional a un condenado, por una parte, es la negación de la posibilidad de resocialización, lo que vulnera abiertamente sus derechos fundamentales relacionados con el respeto a su dignidad como personas y a los principios de proporcionalidad y de igualdad; por otra, en muy poco, la prohibición protege o converge en proteger los derechos superiores de los niños, niñas y adolescentes.
La resocialización y la reclusión en condiciones de dignidad de las personas privadas de la libertad recluidas en cumplimiento de penas consecuencia de delitos de homicidio, lesiones personales dolosas, secuestro, o los que atentan en contra de la integridad, libertad y formación sexuales de dichos menores, debe garantizar la formación en valores y principios que les facilite vivir en comunidad dentro y fuera de las rejas, la asistencia psicológica es otro tema que debe ser abordado en todos los casos y profundizado en los que se considere requerido por los expertos, resultando además inescindible de esos procesos la formación académica, laboral, artesanal, profesional o en cualquier arte u oficio que le permita tener la posibilidad de ejercerlo dignamente al ser reintegrado a la sociedad. Por el contrario, si se niega la posibilidad de acceder a la libertad condicional se impide el derecho del condenado de recibir en su totalidad el tratamiento penitenciario progresivo, establecido convencional y jurisprudencialmente, afectando directamente su derecho a la resocialización, lo que significaría el incumplimiento del Estado de sus obligaciones de manera injustificada.