Acción constitucional de tutela en contra de los fallos judiciales proferidos en el consejo de estado durante los años 2020-2021

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El actual ordenamiento jurídico permite a través de mecanismos como la acción de tutela, realizar un control más efectivo de las actuaciones realizadas por los operadores de justicia. El objeto de este artículo es Determinar la procedencia o no de la acción, sus requisitos generales y específicos, para interponerla de forma favorable como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables y salvaguardar los derechos fundamentales; a través del estudio de las sentencias proferidas por los honorables jueces de la Corte Constitucional utilizando el método cualitativo, ya que el resultado obtenido obedece a factores técnicos para determinar el proceder de la acción constitucional.

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Palabras clave

Admisibilidad, Altas cortes, Derechos fundamentales, Entes colegiados, Mecanismo constitucional, Providencia judicial

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