Análisis de la naturaleza jurídica de los actos precontractuales emitidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
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Resumen
El ordenamiento jurídico colombiano establece diferentes formas de manifestación de la administración pública, en razón a ello, se analizará por medio de este artículo de investigación, la actividad contractual del Estado, específicamente, los contratos estatales adoptados por los prestadores de servicios públicos. En ese sentido, se realizó un estudio sobre el régimen de contratación de las entidades exceptuadas de la ley 80 de 1993 como lo son, los prestadores de servicios públicos, los efectos jurídicos de las decisiones judiciales emitidas por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Corte Constitucional, a través de las cuales se han adoptado diferentes posturas, frente a la naturaleza jurídica de los actos precontractuales proferidos por empresas de servicios públicos domiciliarios, con relación al medio de control procedente para dirimir las controversias jurídicas relativas a los actos previos a la etapa contractual. A través de este artículo, se tiene como objetivo determinar la naturaleza jurídica de los actos precontractuales, emitidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios; lo anterior, teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre el objeto de esta investigación. El tema fue abordado mediante un enfoque hermenéutico, propio de investigaciones jurídico-dogmáticas, aplicando el método exegético y sistemático, de acuerdo a un análisis teórico-documental para resolver los diferentes componentes de la investigación. Este artículo expone los argumentos jurídicos del Consejo de Estado, establecidos en reciente sentencia de unificación, en la cual se plantea que, en virtud del principio constitucional de legalidad, ninguna entidad puede proferir actos administrativos sin previa habilitación legal; así como también, se indica que el medio de control procedente en este tipo de controversias, es la acción de reparación directa y no controversias contractuales.