La responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados con los cambios en los planes de ordenamiento territorial.
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Resumen
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha establecido la posibilidad de acudir a través del medio de control de reparación directa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar la reparación de los daños ocasionados por los cambios en las normas de uso de suelos introducidos por una actualización o cambio del plan de ordenamiento territorial.
En principio, podría considerarse que la parte pasiva de dicha demanda la integraría únicamente los municipios o distritos, siendo estos los responsables por tales daños. No obstante, lo relacionado con la organización del territorio municipal, encuentran su sustento en normas constitucionales y legales, que fijaron también unas competencias para la Nación y los Departamentos, que, analizadas detenidamente, podrían ser generadoras de daños antijurídicos con cualquier cambio o actualización dentro del plan de ordenamiento territorial, que acarrearían una responsabilidad para estos entes, y no solo para el Municipio o distrito.
En tal sentido, dentro del presente artículo de investigación se tuvo como objetivo principal la exposición de los fundamentos jurídicos que determinan la responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados con los cambios en los planes de ordenamiento territorial, pero no sólo desde la perspectiva de la responsabilidad de los Municipios y Distritos, sino también, desde una óptica novedosa, como lo es, el análisis de la responsabilidad que adquiere la Nación y los departamentos en este asunto.