Criterios de admisibilidad de evidencia ilícita en el proceso penal colombiano
Archivos
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
La prohibición de utilización de conocimiento privado del juez hace que la prueba judicial sea el único insumo valido para la construcción de la premisa fáctica de la decisión, lo que la convierte en un tema de especial interés para el mundo del Derecho. Ante su innegable importancia, es imperioso construir un proceso judicial que sirva como escenario para la producción de conocimiento de calidad. Esta idea ha sido bautizada por la doctrina moderna como la función epistémica del proceso judicial, la cual se enmarca dentro del llamado paradigma racionalista-cognoscitivo del derecho probatorio (Taruffo, 2011). Y, más allá de lo que se entienda por “verdad”, es indudable que de la calidad del conocimiento producido al interior del proceso sobre la quaestio facti dependerá en gran medida la justicia de la decisión judicial. De ahí la necesidad de establecer estándares de calidad a la producción de conocimiento que irradien a todas las fases del procedimiento probatorio, tarea que evidentemente desborda los límites del Derecho: disciplinas como la epistemología, la lógica y la matemática, son las llamadas a apoyar la construcción de estos criterios, sumado a disciplinas para determinados medios de prueba, como sería el caso de la psicología del testimonio para la declaración de terceros y partes. Según Taruffo (2010), la función epistémica debe entenderse como “un conjunto estructurado de actividades encaminadas a obtener conocimientos verdaderos sobre los hechos relevantes para la solución de controversias” (p.155), de la cual se deriva una concepción del proceso judicial según la cual: “es posible determinar la verdad de los hechos en que se basa una controversia y que, incluso, es necesario que el proceso se dirija hacia el descubrimiento de la verdad” (p. 155). Bajo ese entendido, la decisión de no admitir la prueba, o luego de admitirla y practicarla no valorarla, debe ser calificada sin temor a hipérbole como una decisión extrema e indeseada, pues es una determinación contra-epistémica, además de lesionar el hoy llamado derecho a la prueba (Ferrer Beltrán, 2007). De ahí que autores como Larry Laudan (2013), desde una perspectiva cognoscitiva, afirmen que “el único factor que debería determinar si una prueba es admisible o no es su relevancia para sustentar la hipótesis de que un delito tuvo lugar y que el acusado lo cometió” (p.54). Por lo tanto, este tipo de decisiones deben caracterizarse por su excepcionalidad, y por existir una justificación jurídica de tal importancia que torne razonable una decisión tan costosa en términos de verdad judicial. Ahora bien, en la actualidad una de las razones que justifican no tener en cuenta una prueba pese a su pertinencia para un caso en concreto y su eficacia demostrativa es su formación (obtención y producción) contraria a derechos fundamentales, o lo que es lo mismo, haciendo uso de la terminología dominante, su carácter ilícito. En Colombia este fenómeno se consagró con la promulgación de la Constitución Política de 1991, que en el artículo 29 inciso final dispuso la ya célebre expresión: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Trece años después un Código Procesal reguló por primera vez está materia; la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal –de ahora en adelante CPP–, dispuso en su artículo 23 la llamada cláusula de exclusión: “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal”. Empero, pese a la consagración normativa de rango constitucional y legal, ha sido la jurisprudencia la encargada de delimitar la aplicación de la llamada cláusula o regla de exclusión, sobre todo ante una regulación constitucional y legal tan escasa como la colombiana. También la doctrina ha jugado un papel importante en esta labor. Temas como la definición de lo que se entiende por garantías fundamentales, el significado y alcance del efecto de nulidad de pleno derecho, los criterios para determinar la obtención directa y derivada de la prueba, por mencionar tan sólo algunos, no gozan de regulación normativa expresa, por lo que ha sido la jurisprudencia y la doctrina las encargadas de llenar estos vacíos. Sin embargo, aún existen aspectos sin aclarar. Uno de ellos es la determinación de las mal llamadas excepciones a la cláusula de exclusión. Excluir una prueba, decisión a la que subyace una protección de las garantías procesales constitucionales fundamentales, implica la negación, o al menos la disminución, de otros principios de igual jerarquía normativa: el principio de búsqueda de la verdad, la eficacia de la justicia y el derecho a la prueba. Es por esto que la doctrina moderna se ha preocupado por buscar un punto de equilibrio entre los principios en tensión, creando múltiples criterios que permitan una aplicación ponderada de la cláusula de exclusión. En Estados Unidos los límites a la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, en España la teoría de la conexión de la antijuridicidad, en Alemania la teoría de la ponderación, son algunos de los criterios que buscan impedir la aplicación ciega de la exclusión de la prueba. Colombia, teniendo en cuenta esta tendencia, reguló en el artículo 455 del CPP criterios para la aplicación ponderada de la cláusula de exclusión. Es de resaltar que incluso antes de la vigencia de esta norma la Corte Constitucional ya había reconocido criterios de admisión de prueba ilícita, pero la mayoría a nivel de obiter dicta. Dispone el mencionado artículo: “Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley”. Pero ¿cuáles son “los demás criterios que establece la ley” para no aplicar la cláusula de exclusión contemplada por el artículo 29 de la Constitución? Teniendo en cuenta la relevancia en la actualidad del derecho comparado, sobre todo ante figuras de origen y desarrollo ajeno a la realidad jurídica local como la regla de exclusión de prueba, y la condición de norma de textura abierta del artículo mencionado, el presente trabajo pretender resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué criterios foráneos son válidos para la aplicación de la regla de exclusión de prueba establecida en el 29 de la Constitución Política de Colombia? El plan de desarrollo para resolver el problema jurídico se dividirá en tres partes: i) en la primera se analizará las fuentes formales del derecho colombiano. La idea es analizar si de la regulación constitucional, legal, reglamentaria o jurisprudencial se extrae algún criterio distinto a los planteados en el artículo 455 del CPP; ii) en la segunda se estudiará el derecho comparado. La idea es identificar los criterios que a nivel internacional se han utilizado para la aplicación de la regla de exclusión. No se pretende un estudio exhaustivo, por las limitaciones de espacio, pero sí el señalamiento y conceptualización de los principales criterios foráneos, los cuales serán identificados con base en la literatura especializada sobre la materia; iii) la tercera consistirá en realizar un juicio de validez de los criterios foráneos; el objetivo se centra en analizar si estos criterios pueden ser aplicados en el ordenamiento jurídico colombiano. Teniendo en cuenta la necesidad de contar con un basamento teórico-conceptual sólido para el desarrollo de los objetivos señalados, a título preliminar se abordarán temas como el concepto de regla de exclusión y prueba ilícita, un pequeño análisis de su evolución histórica, su tratamiento procesal al interior del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, la teleología de la regla de exclusión, entre otros.