La Inexistencia De La Averiguación Preliminar En La Imposición De Fotomultas A Propietarios De Taxis En Bogotá Y La Violación Del Debido Proceso Sancionatorio

dc.contributor.advisorGarcía Vanegas, David
dc.contributor.authorDuitama Villamizar, Berny Smith
dc.contributor.authorTéllez González, Leidy Vanessa
dc.coverage.spatialBogotáspa
dc.creator.emailbernyduitama@hotmail.comspa
dc.creator.emailvanessatellezgonzalez@hotmail.comspa
dc.date.accessioned2023-02-03T15:57:36Z
dc.date.available2023-02-03T15:57:36Z
dc.date.created2023-01-30
dc.description.abstractLa desatención de la ejecución de las indagaciones previas en el régimen sancionatorio para los propietarios de vehículos de servicio público taxis en Bogotá, ocasiona iniquidades puesto que perturba principios como debido proceso, publicidad y contradicción, dada esta contrariedad normativa, es necesario indagar y contribuir con una solución, teniendo en cuenta diversas investigaciones a fines con la presente propuesta de investigación; en dichas contribuciones identificadas se tuvo en cuenta la perspectiva disciplinar. Es así como el procesamiento de la información de las fuentes científicas revisadas, se clasificaron por enfoques jurídicos y dentro de éste por tipo de solución: funcionalista y estructuralista, en donde se expone una postura jurídica frente a la aplicación efectiva a las indagaciones preliminares. En las disímiles posturas, pero con analógicas soluciones, los siguientes autores enmarcan en una travesía que permitirá cimentar este trabajo investigativo, y es que, dentro del enfoque estructuralista, donde se valora el ordenamiento jurídico dentro de su contexto social, rescata que en todos los procedimientos administrativos sancionadores, la idea de proteger los derechos y garantías individuales del indiciado se logra con un orden jurídico - práctico que se efectúa en la etapa de averiguación previa, (Montoya, 2009), por lo que se podría pensar que parte de la solución comienza por fundamentar la renovación de los sistemas procesales sancionatorios mediante el desarrollo de mecanismos procesales que garanticen los principios constitucionales (Quiroga, 2011). Entonces para que este desarrollo, sea eficaz en reprimir conductas sociales, hay que tener en cuenta, que la potestad sancionadora no busca resarcir el daño a la sociedad por cometer una infracción de tránsito, por tanto, la prevención de un procedimiento que garantice la realización de averiguaciones preliminares, respetará la prevalencia de los derechos fundamentales, como lo es la presunción de inocencia, ya que de no hacerlo, el acto expedido por la autoridad administrativa será arbitrario (Ramírez-Aníbal, 2015), por lo que debe sujetarse a límites constitucionales (Fernández, 2020), y es este enfoque en particular, que Boutaud (2021), señaló que esto es la garantía propia del debido procedimiento sancionador, puesto que la administración está obligada a tratar como inocente aun presunto infractor. Prosiguiendo con el presente análisis, Tamayo, D. S., & Gómez, L. R. (2016) recalcan que una reforma constitucional al procedimiento administrativo sancionador implica la aplicación de los principios como el de legalidad, tipicidad, reserva de ley y culpabilidad, sin el mismo el rigor en que se observa en el derecho penal, por ello, podría pensarse que es la Ley 1437 de 2011 la que debe ser integrada al procedimiento sancionatorio que adelanten todas las autoridades administrativas (Bejarano, 2015), pero esto no es suficiente, en procura del principio del debido proceso; pese a que si bien tiene un desarrollo jurisprudencial y doctrinario en materia administrativa sancionatoria por las autoridades, en muchas ocasiones no es tan garantista cuando es la misma autoridad quien realiza las etapas de investigación y sanción (Ramírez & Hernández 2019). De ahí que, proponer las diligencias preliminares en la jurisdicción contencioso administrativa en materia de tránsito, sirven para evitar un proceso y simplificarlo, como lo sostiene Cabana, (2021) y parecido a lo que menciona Bobadilla, (2020) cuando expone como ejemplo la norma española y peruana cuando determinan que es ineludible un procedimiento sancionador diferenciado que no se ajuste con las reglas básicas de carácter común, y con más razón, para que el administrado pueda conocer el procedimiento sancionatorio de su caso y ejerza su defensa, siguiendo paso a paso un documento de gestión que regule el procedimiento administrativo sancionador. (Lira, 2020), para que no esté regulada en dos textos normativos distintos, sino en una sola disposición normativa que contribuya a una mayor seguridad jurídica del ciudadano, (Puerta-Nuño, 2016), y que concordamos, en vista de que ni siquiera el ministerio de transporte tiene claro el procedimiento por comparendos de tránsito, y más aún cuando sus conceptos no son vinculantes a las demás autoridades de tránsito, por esto, transformar el procedimiento, requiere la unificación de criterios y uniformidad entre la apertura y la decisión de la actuación administrativa sancionatoria (Moreno, P. A. (2007), Por ello, establecer medidas previas permiten a la autoridad instruir el procedimiento administrativo, garantizando el respeto de diversos derechos y garantías, mediante fases i) pre procedimental o de investigación previa; ii) inicio, en base a reglas de gravedad y de oportunidad; III) instrucción; IV) términos y vi) ejecución, (Gómez, 2020), todo esto, para confirmar que exigir un solo procedimiento, es el camino a seguir, que instituya la presunción de legalidad, el debido proceso, que asegure la eficacia y certeza de la actuación administrativa sancionatoria, porque es de entenderse que la naturaleza de la potestad es de carácter unilateral (Fuentes, 2021). Por ello, los comparendos impuestos a propietarios por infracciones de tránsito cometidas en vehículos de servicio público taxi, el contenido visual de la orden de comparendo y conforme a la jurisprudencia, resulta imposible establecer la identidad del conductor del vehículo (Garzón & Herrera, 2021), en este caso, las indagaciones preliminares deben versar sobre la información de la que dispone la misma autoridad de tránsito y establecer quien puede conducir un vehículo de servicio público, por ello, las transformaciones deben hacerse en este punto. Ahora bien, dentro de la clasificación se encuentran las soluciones con un enfoque funcionalista que en pocas palabras contrapone las estructuras internas del Estado o lo jurídico con lo que necesita la sociedad, lo cual se hace necesario para configurar institucionalidad, empezando por el deber para la administración de una excelente aplicación de la notificación para que se ejerza contradicción, si hay lugar a la misma. Autores como Van (2013) y Giraldo (2018) concuerdan en que se debe necesariamente hablar de infracción, como un despliegue de labores en el derecho administrativo que, debe garantizar plenamente un debate jurídico o debido proceso al presunto infractor, puesto que, si no es así y el funcionario competente no lo ampara, el posible infractor puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para coadyuvar a garantizar el debido proceso, para que la sanción sea principalmente con fines preventivos y no tanto monetario. De otro modo, para autores como Hernández (2014), Ramírez-Aníbal (2015), Gallardo (2016), Tamayo-Restrepo (2016), Gómez (2020) y Fuentes (2021), concuerdan con la importancia de las averiguaciones preliminares o conocimiento oportuno puesto que así, se puede ver el cumplimiento de los derechos expresados en la Constitución, se garantizaría la realización efectiva de los derechos fundamentales como la presunción de inocencia, ya que de no hacerlo el acto expedido es arbitrario. Así mismo, puede considerarse otra similitud entre estos autores, que las actuaciones previas no forman parte de algunos procedimientos administrativos sancionadores, por lo que no le garantiza al propietario de un vehículo taxi, el debido proceso en el proceso administrativo sancionatorio, siendo insuficiente la remisión normativa y necesario reformar la ley atendiendo las situaciones sociales. Lo anterior contribuirá a proporcionar seguridad jurídica y prevenir decisiones arbitrarias. Siendo así que reformar de manera profunda y estructural, el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de tránsito en Colombia se hace perentorio ya que el problema se encuentra en que normativamente se desatiende la ejecución de las indagaciones preliminares. Otro punto en común es la disputa de su existencia, puesto que puede resultar algo obstinado desplegar el aparato legislativo, sin siquiera estudiar la conducta ya que, puede resultar en un desgaste procesal por lo que este despliegue, debe ser una garantía propia del procedimiento sancionador, en desarrollo del principio de eficacia y veracidad de la actuación administrativa. Otro paradigma frente a este enfoque, en el que según Villarreal 2010 -Almario- Bautista- Beltrán- León- Obando- Oyuela- Sandoval- Snell- Vélez, 2019 se debe hacer énfasis en la información en masa respecto de las garantías individuales de las personas para frenar abusos de las autoridades mediante el uso de carteles, medios de comunicación radial y televisivo en los que las mismas entidades gubernamentales realicen capacitaciones; por lo que, se debe trabajar desde la misma administración para instruir a la población en general y que si se despliega alguna actuación administrativa no se vulnere el debido proceso, derecho de defensa y contradicción, con la posibilidad de solicitar y aportar pruebas a la autoridad que impuso el comparendo, y de la misma manera interponer recurso de reposición y de apelación en el momento procesal oportuno. Sin embargo, para autores como Gallardo, 2016 - Aponte, 2016- García, 2019-. Es la administración quien debe actuar de acuerdo con la doctrina equivalente (que no es otra cosa diferente que demostrar la culpabilidad sin dar cabida a presunciones), de esta manera, se puede evitar la incoación de expedientes sancionadores por simple rumor o vaga sospecha, ya que es necesario robustecer la seriedad de perseguir la ejecución de la infracción, fundamentando la sanción con elementos probatorios suficientes. La importancia del recaudo probatorio debe determinar si la prueba en primera mano no es conducente o idónea, resultando así que, no se debe desplegar la jurisdicción contencioso administrativa, ya que la administración tiene a su mando y custodia los elementos tecnológicos de prueba con los que se debe realizar una valoración seria para emitir con certeza la resolución de la contravención, ya que es el Estado quien le compete ejecutar un sistema punitivo confiable logrando plenamente la identificación del infractor. Resultando así que las actuaciones previas deben realizarse en un periodo razonable, sin dilaciones por parte de las autoridades ya que, los comparendos electrónicos, son dispositivos de video de foto localización y dispositivos especializados que se encuentran en custodia de los funcionarios de las secretarias de movilidad, los cuales son los encargados del manejo de la prueba. Siendo que los enfoques abordados coinciden en la falta de regulación en la necesidad de las indagaciones preliminares en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito. Como consecuencia de esto, es menester determinar por qué proponer la integración de la actuación preliminar en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito como garantía del debido proceso en la imposición de fotomultas a propietarios de vehículos taxi. los enfoques abordados coinciden en la falta de regulación en la necesidad de las indagaciones preliminares en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito. Como consecuencia de esto, es menester determinar por qué proponer la integración de la actuación preliminar en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito como garantía del debido proceso en la imposición de fotomultas a propietarios de vehículos taxi.spa
dc.description.abstractenglishThe neglect of the execution of the previous investigations in the sanctioning regime for the owners of public service vehicles taxis in Bogotá, causes iniquities since it disturbs principles such as due process, publicity and contradiction, given this normative contradiction, it is necessary to investigate and contribute with a solution, taking into account various investigations for purposes of this research proposal; in these identified contributions, the disciplinary perspective was taken into account. This is how the processing of information from the scientific sources reviewed, were classified by legal approaches and within this by type of solution: functionalist and structuralist, where a legal position is exposed against the effective application of preliminary inquiries. In the dissimilar positions, but with analogical solutions, the following authors frame a journey that will allow the foundation of this investigative work, and that is that, within the structuralist approach, where the legal system is valued within its social context, it rescues that in all sanctioning administrative procedures, the idea of protecting the individual rights and guarantees of the accused is achieved with a legal - practical order that is carried out in the preliminary investigation stage, (Montoya, 2009), so it could be thought that part of the solution It begins by basing the renewal of sanctioning procedural systems through the development of procedural mechanisms that guarantee constitutional principles (Quiroga, 2011). So for this development to be effective in repressing social behavior, it must be taken into account that the sanctioning power does not seek to compensate the damage to society for committing a traffic offense, therefore, the prevention of a procedure that guarantees the realization of preliminary investigations, it will respect the prevalence of fundamental rights, such as the presumption of innocence, since if it does not do so, the act issued by the administrative authority will be arbitrary (Ramírez-Anibal, 2015), so it must be subject to limits. constitutional (Fernández, 2020), and it is this approach, that Boutaud (2021), pointed out that this is the proper guarantee of the due sanctioning procedure, since the administration is obliged to treat even an alleged offender as innocent. Continuing with the present analysis, Tamayo, D. S., & Gómez, L. R. (2016) emphasize that a constitutional reform to the sanctioning administrative procedure implies the application of principles such as legality, typicity, reservation of law and culpability, without the same rigor. in which it is observed in criminal law, therefore, it could be thought that it is Law 1437 of 2011 that should be integrated into the sanctioning procedure carried out by all administrative authorities (Bejarano, 2015), but this is not enough, in search of principle of due process; Despite the fact that although it has a jurisprudential and doctrinal development in administrative sanctioning matters by the authorities, on many occasions it is not as guaranteeing when it is the same authority that carries out the investigation and sanction stages (Ramírez & Hernández 2019). Hence, proposing the preliminary proceedings in the contentious-administrative jurisdiction in traffic matters, serve to avoid a process and simplify it, as Cabana maintains, (2021) and similar to what Bobadilla mentions, (2020) when he exposes as an example the Spanish and Peruvian regulations when they determine that a differentiated sanctioning procedure is unavoidable that does not comply with the basic rules of a common nature, and with more reason, so that the administrator can know the sanctioning procedure of his case and exercise his defense, following step by step passed a management document that regulates the sanctioning administrative procedure. (Lira, 2020), so that it is not regulated in two different normative texts, but in a single normative provision that contributes to greater legal certainty for the citizen, (Puerta-Nuño, 2016), and that we agree, given that neither Not even the Ministry of Transportation is clear about the procedure for transit subpoenas, and even more so when its concepts are not binding on the other transit authorities, therefore, transforming the procedure requires the unification of criteria and uniformity between the opening and the decision of the sanctioning administrative action (Moreno, P. A. (2007), Therefore, establishing prior measures allows the authority to instruct the administrative procedure, guaranteeing respect for various rights and guarantees, through phases I) pre-procedural or preliminary investigation; ii) start, based on gravity and opportunity rules; iii) instruction; iv) terms and vi) execution, (Gómez, 2020), all this, to confirm that requiring a single procedure is the way forward, that institutes the presumption of legality, due process, that ensures the effectiveness and certainty of the sanctioning administrative action, because it is to be understood that the nature of the power is unilateral (Fuentes, 2021). Therefore, the subpoenas imposed on owners for traffic offenses committed in taxi public service vehicles, the visual content of the subpoena order and according to jurisprudence, it is impossible to establish the identity of the vehicle driver (Garzón & Herrera, 2021). In this case, the preliminary inquiries must deal with the information available to the transit authority itself and establish who can drive a public service vehicle, therefore, the transformations must be made at this point. Now, within the classification are solutions with a functionalist approach that, in a few words, contrasts the internal structures of the State or the legal with what society needs, which is necessary to configure institutionalist, starting with the duty for the administration of an excellent application of the notification so that contradiction is exercised, if there is room for it Authors such as Van (2013) and Giraldo (2018) agree that one must necessarily speak of an infringement, as a display of administrative law tasks that must fully guarantee a legal debate or due process to the alleged offender, since, if not this is the case and the competent official does not protect him, the possible offender can go to the contentious administrative jurisdiction to help guarantee due process, so that the sanction is mainly for preventive purposes and not so much monetary. Otherwise, for authors such as Hernández (2014), Ramírez-Anibal (2015), Gallardo (2016), Tamayo-Restrepo (2016), Gómez (2020) and Fuentes (2021), they agree with the importance of preliminary inquiries or timely knowledge since, in this way, the fulfillment of the rights expressed in the Constitution can be seen, the effective realization of fundamental rights such as the presumption of innocence would be guaranteed, since if it is not done, the act issued is arbitrary. Likewise, another similarity between these authors can be considered, that the previous actions are not part of some sanctioning administrative procedures, for which it does not guarantee the owner of a taxi vehicle, due process in the sanctioning administrative process, being insufficient the remission normative and necessary to reform the law considering social situations. This will help provide legal certainty and prevent arbitrary decisions. Being so that to reform in a deep and structural way, the sanctioning administrative procedure in the matter of transit in Colombia becomes peremptory since the problem is that the execution of the preliminary investigations is neglected by law. Another point in common is the dispute over its existence, since it can be somewhat stubborn to deploy the legislative apparatus, without even studying the conduct, since it can result in procedural wear and tear, so this deployment must be a guarantee of the sanctioning procedure itself., in development of the principle of effectiveness and veracity of administrative action. Another paradigm against this approach, in which according to Villarreal 2010 -Almario- Bautista- Beltrán- León- Obando- Oyuela- Sandoval- Snell- Vélez, 2019, emphasis should be placed on mass information regarding the individual guarantees of people to curb abuses by the authorities through the use of posters, radio and television media in which the government entities themselves carry out training; therefore, the administration itself must work to instruct the population in general and that if any administrative action is deployed, due process, right of defense and contradiction are not violated, with the possibility of requesting and providing evidence to the authority that imposed the subpoena, and in the same way file a motion for reconsideration and an appeal at the appropriate procedural moment. However, for authors such as Gallardo, 2016 - Aponte, 2016- García, 2019-. It is the administration that must act in accordance with the equivalent doctrine (which is nothing other than proving guilt without giving room for presumptions), in this way, the initiation of sanctioning proceedings by simple rumor or vague suspicion can be avoided, since that it is necessary to strengthen the seriousness of pursuing the execution of the infraction, substantiating the sanction with sufficient evidentiary elements. The importance of the collection of evidence must determine if the first-hand evidence is not conducive or suitable, thus resulting in the contentious-administrative jurisdiction not being deployed, since the administration has under its command and custody the technological elements of evidence with which A serious assessment must be carried out to issue the resolution of the violation with certainty, since it is the State that is responsible for executing a reliable punitive system, fully achieving the identification of the offender. Thus, the preliminary actions must be carried out in a reasonable period, without delay by the authorities, since the electronic subpoenas are photo location video devices and specialized devices that are in the custody of the officials of the mobility secretaries. , who are in charge of handling the test. Being that the approaches addressed coincide in the lack of regulation in the need for preliminary inquiries in the sanctioning administrative procedure in traffic matters. Because of this, it is necessary to determine why to propose the integration of the preliminary action in the sanctioning administrative procedure in traffic matters as a guarantee of due process in the imposition of photofines to owners of taxispa
dc.description.sponsorshipUNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVOspa
dc.formatPDFspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10901/24215
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