Excepción de inconstitucionalidad por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto al reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial

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El presente texto, describe los principales factores sociojurídicos que imposibilitan que la dirección ejecutiva de administración judicial, inaplique el Artículo primero del Decreto 383 de 2013. Por tanto, se realizó un análisis conceptual del salario, de sus fuentes y proceso de afianzamiento en la legalidad colombiana desde mediados del siglo XX hasta la contemporaneidad. También se profundizó en la problemática que tiene la rama judicial por la falta de autonomía política, presupuestal y financiera respecto del gobierno nacional; situación que está relacionada con el no reconocimiento, por parte de la entidad competente a través de la excepción de inconstitucionalidad del factor salarial inmerso en la bonificación judicial. Se concluye que, retóricamente la posibilidad constitucional está dada para que la dirección ejecutiva de administración judicial,haga uso del artículo cuarto de la carta política; sin embargo, para que esta potestad se materialice, es necesario una reforma estructural que permita una independencia real de la rama judicial respecto del poder ejecutivo central; además, es necesario un cambio de paradigma en relación al uso razonable de las finanzas públicas en la rama judicial, sin que este afecte las garantías constitucionales de sus funcionarios.

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Bonificación, Salario, Rama judicial

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