Vulneración de los derechos de pension de vejez del personal del cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria por la UGPP

Resumen

De acuerdo a lo estipulado en la disposición legal colombiana, la seguridad social compone un derecho irrenunciable, así como la protección a las personas que realicen actividades de Alto Riesgo (AL) entre ellos el personal del (Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC), a quienes, por sus características de trabajo, pueden acceder a una pensión con unas circunstancias diferentes a las del (Sistema General De Pensiones - SGP), pero dados los diferentes criterios de interpretación, la (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP), entidad responsable de realizar los estudios y reconocimientos pensionales de algunos funcionarios del Cuerpo de Custodia han sido negados o demandados. Este documento se enfoca en evidenciar la problemática que presenta la disparidad de criterios al momento de reconocer el derecho pensional del grupo de funcionarios antes mencionado, dentro de las vicisitudes que presenta el SGP en especial dentro del régimen pensional del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional (CCVPN).

Descripción

Palabras clave

Seguridad social, vulneración, pensiones, Alto Riesgo, Regimen especial

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