Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo

Resumen

La población LGBTI a través de los años ha tenido avances significativos atravesando lo desafíos constantes en busca del reconocimiento de sus derechos en busca de una protección integral sus los derechos y la dignidad humana, libre desarrollo de la sexualidad, conformación de un hogar, derecho y respeto por su preferencias sexuales, igualdad como personas libres de expresar su sexualidad y derecho a que se le reconozca como beneficiarios de sus parejas en las EPS, fondo de pensiones, y cajas de compensación familiar, la Comisión Interamericana reconoce el derecho de todas las personas a expresas su orientación sexual e identidad de género libremente, situaciones que intervienen en nuestra Constitución y nuestra Ley donde jurídicamente se evidencia que como estado libre que respeta la dignidad humana de todos sus ciudadanos ampara legalmente a las personas homosexuales. La pensión de sobrevivientes ampara a los beneficiarios del titular de la pensión, beneficiarios que se encuentran desamparados y requieren de un mínimo vital para garantizar la calidad de vida; es por esto que la legislación colombiana en pro de garantizar la igualdad entre las parejas heterosexuales y las homosexuales ha incorporado lineamentos claros y precisos sobre la protección para las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

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Palabras clave

Pensión de sobrevivientes, Homosexual, Parejas del mismo sexo, Legislación, Derechos fundamentales, Libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la igualdad

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